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RETAMAL, IVAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad por accidente in itinere del 29/11/2021. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó una incapacidad del 23% de la TO y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $2.622.235,13 más intereses y costas.

Incapacidad Accidente in itinere Ley 24.557 Pericia medica Art Indemnizacion Interes art.11 ley 27.348 Monto $2.622.235 13 Comision medica Condena


¿Quién es el actor?

IVAN RETAMAL

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EXPERTA ART S.A.)
- Objeto de la demanda: Impugnación judicial del dictamen administrativo de la Comisión Médica Nº 010 (resolución del 25/04/2023) que había fijado 2,3% de incapacidad por accidente in itinere (29/11/2021); se reclama la recalificación de la incapacidad y el pago de la prestación dineraria correspondiente conforme ley 24.557 y normativa complementaria.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en el 23% de la T.O. por el accidente in itinere del 29/11/2021. Se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonarle la suma de $2.622.235,13 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, más intereses desde la fecha del accidente según art. 11 ley 27.348; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Del informe presentado por el perito médico el 04 de agosto de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas que le genera una incapacidad del 5% de la T.O, inestabilidad anterior sin atrofia ni hidrartrosis que lo incapacita en el 7% de la T.O. Manifiesta, además, que la actora presenta una RVAN Grado II con manifestación fóbico depresiva, que lo incapacita psicológicamente en el 8% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 1% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "Llega firme a esta instancia el monto del ingreso base mensual determinado por la Comisión Médico Nº010 de la Capital Federal según los lineamientos que establece el art. 11 de la ley 27.348, por cuanto no ha sido motivo de apelación (art. 277 CPCCN). Por lo tanto, he de estar al importe de $96.032,87. Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (23%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (29 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $2.622.235,13 (53 x $96.032,87. x 23% x 2,24 -65/29) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE y conforme se estableció en la Resolución 49/2021 del M.T.E.yS.S., a la fecha del siniestro de autos ascendía a $5.044.408 por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $1.160.213,84 ($5.044.408 x 23 / 100). En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir al actor, por el accidente in itinere del 29 de noviembre de 2021, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($2.622.235,13) no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la pieza analizada.

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