BONIFACIO, NICOLAS JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. solicitando que se revoque el decisorio de la Comisión Médica que negó la existencia de incapacidad por accidentes laborales (31/12/2019 y 29/09/2020). El Juzgado hizo lugar a la apelación, modificó la decisión administrativa y reconoció incapacidades parciales y permanentes —3,65% por el siniestro de 2019 y 17,68% (aplicada por capacidad restante) por el siniestro de 2020— ordenando el pago de las prestaciones dinerarias calculadas.
¿Quién es el actor?
Bonifacio Nicolás Javier.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de las resoluciones de la Comisión Médica Nº 10 (servicio de homologación) que determinaron que el actor “NO POSEE INCAPACIDAD” por los hechos denunciados —accidente laboral del 31/12/2019 (fractura 4º dedo pie derecho y eventual hernia umbilical) y contingencia del 29/09/2020 (COVID-19 y secuelas como anosmia, ageusia, disnea, cardiopatías) — y pretensión de reconocimiento y cuantificación de incapacidad indemnizable conforme Ley 24.557 y Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10. Se reconoció para el primer accidente (31/12/2019) una incapacidad parcial y permanente del 3,65% de la total obrera y para el segundo accidente (29/09/2020) una incapacidad parcial y permanente que, aplicando la regla de capacidad restante, resulta en 17,68% de la total obrera. En consecuencia, se condenó a Provincia ART S.A. a abonar $350.163,31 y $2.006.759,59 respectivamente, más intereses y complementos previstos en la sentencia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "INCAPACIDAD PSICO-FÍSICA OBJETIVADO ES DEL 5,18% DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE (Baremo Ley 24557 Decreto 659/96).” (informe pericial agregado al expediente principal, con detalle de limitaciones y cuantificación)
2) "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." (valoración judicial de la pericia)
3) "Por lo discurrido y citas legales vertidas, FALLO: Modificar lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y, en consecuencia, hacer lugar recurso planteado por BONIFACIO NICOLAS JAVIER contra PROVINCIA ART SA y condenarla a pagarle la suma de $ 350.163,31 ... y de $ 2.006.759,59 ... en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T. ..." (parte dispositiva)
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la sentencia es dictada por la Jueza de primera instancia y resuelve en favor del actor.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: