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MORALES, LUCIA FERNANDA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo contra ART Interacción S.A.; el Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de incapacidad permanente y ordenó distribuir los gastos causídicos, regulando además emolumentos por $154.300; $232.000 y $77.300.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts.21/22/46 lrt Pericia medica Desistimiento de prueba Gastos causidicos Regulacion de honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo Art interaccion


¿Quién es el actor?

MORALES LUCIA FERNANDA.

¿A quién se demanda?

ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. (y Prevención ART SA como mandataria del Fondo de Reserva, con intervención en autos).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (Ley 24.557) por presuntas patologías (hernia umbilical, lumbociatalgia, limitación funcional columna cervical y dorsolumbar, estrés laboral agudo y daño psicológico) y determinación de incapacidad (19% según supuesto informe médico), con pretensión indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada por MORALES LUCIA FERNANDA contra ART INTERACCION S.A. en todos sus términos y alcances; se distribuyeron los gastos causídicos en el orden causado y los comunes por partes iguales; se regularon los emolumentos profesionales en las sumas fijas indicadas. (Resultado conforme al dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Con fecha 14/2/25 visto lo dispuesto en el auto de fecha 15/11/2024 y silencio guardado, se hizo efectivo el apercibimiento allí dispuesto, se tuvo a la parte actora por desistida de su prueba pericial médica y renuente a la ofrecida por la contraria." "De las consideraciones formuladas, concluyo que el accionante fracasó en la carga de acreditar en autos que exhibía daños irreversibles en su salud, presupuesto fáctico que resulta imprescindible para la viabilidad de una pretensión indemnizatoria como la incoada. Por tal motivo, se impone rechazar la acción por ausencia de causa que la motive (art. 726 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)." Respecto a competencia y cuestionamientos constitucionales: "La C.S.J.N. ya ha tenido oportunidad de emitir opinión al declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T. en los autos 'Castillo, Ángel c/Cerámica Alberdi S.A.', doctrina que se proyecta en el presente caso... sostuve la invalidez de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en tanto colisionan con la garantía constitucional del Juez Natural y privan a los trabajadores de acceso al fuero laboral..."
- Observaciones procesales: El rechazo se sustentó principalmente en la falta de comparecencia de la actora a la prueba pericial médica convocada y la consecuente tenencia por desistida de esa prueba; el juzgador encontró que no se acreditó la incapacidad permanente exigida por la pretensión indemnizatoria. Pese al rechazo, por haberse reconocido la contingencia por la aseguradora, el Tribunal apartó el principio de vencimiento y ordenó que los gastos causídicos se soporten en el orden causado y los comunes por partes iguales. Se regularon honorarios y se consignaron montos: $154.300 (representación y patrocinio del actor), $232.000 (representación letrada de la demandada) y $77.300 (perito médico), con actualización conforme Acta CNAT nº 2658.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.

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