Logo

GARCIA, MONICA BEATRIZ c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica N°10 de la S.R.T. por el accidente in itinere del 4/08/2022 reclamando incapacidad. El Juzgado hizo lugar al recurso de apelación y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $2.700.382,74 por prestación dineraria conforme L.R.T., al considerar acreditada una incapacidad psicofísica permanente parcial resultante del siniestro.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Accidente in itinere Incapacidad parcial y permanente Pericia medica Nexo causal Baremo decreto 659/96 Liquidacion indemnizatoria La segunda art s.a. Prosegur activa argentina s.a.


¿Quién es el actor?

GARCIA MONICA BEATRIZ (C.U.I.L. N° 27-343999-8835).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (LA SEGUNDA ART S.A.), por contrato de afiliación del empleador PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que concluyó que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente denunciado (4/08/2022). La actora reclama reconocimiento de incapacidad y la correspondiente indemnización conforme ley de riesgos del trabajo.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó la resolución de la Comisión Médica N°10 y se hizo lugar al recurso de GARCIA MONICA BEATRIZ, condenando a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar la suma de $ 2.700.382,74 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe pericial... Cervicobraquialgia post traumática con alteraciones clínicas y alteraciones moderadas radiográficas y electromiográficas: Incapacidad: 15%
- Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva de grado II: Incapacidad: 10% Total incapacidad psicofísica: 25% ... De acuerdo con lo mencionado precedentemente, se determina una incapacidad psicofísica del orden del 27.94% de carácter parcial, de relación causal con el mecanismo traumático denunciado, de carácter permanente, en función del tiempo transcurrido desde ocurrido el evento traumático que nos ocupa." "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física parcial y permanente del 15% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96. Corresponde asimismo adicionar un 3,25% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 18,25% de la TO. Sin embargo, atento la preexistencia del 9% que surge en el Expte. 221877/21 corresponde aplicar el método de la capacidad restante, por lo que se ve menguada al 16,60% (100%-18,25% = 91% x 18,25%)" "Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. “a” de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 2.700.382,74 (53 x $ 156.597,67 x 16,60% x 1,96 [65/33]), que supera el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio... Por todo lo expuesto LA SEGUNDA ART S.A. deberá abonar a GARCIA MONICA BEATRIZ ... la suma de $ 2.700.382,74 ... en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T." Fundamentos adicionales relevantes (citas textuales sobre daño psíquico y valoración probatoria): "Desde tal perspectiva, encuentro dicha labor pericial suficientemente fundada, que acepto y comparto por provenir de un experto en la materia... Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base... En tal inteligencia, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito." "Para diagnosticar una enfermedad psíquica debe existir un daño perdurable que incapacite al sujeto para desempeñar sus tareas habituales... En consecuencia, no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad... A la par, a poco de analizar la pericia se observa que sólo transcribe la conclusión del psicodiagnóstico efectuado por la Lic. Gisele Dorrego y se sustenta fundamentalmente en tales conclusiones; al punto de responder los puntos periciales indicando 'Consta en el informe psicodiagnóstico'." Observación procesal y probatoria:
- Se valoró plenamente el informe del perito médico legista designado (Dr. Miguel Ángel Huespe) y se aplicó la sana crítica (arts. 386 y 477 CPCCN). El juez consideró que la demandada implícitamente aceptó responsabilidad al no aportar examen preocupacional ni rechazar la contingencia, por lo que procedió la indemnización.
- No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar