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AGUILAR, MARCOS DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador reclamó incapacidad por rotura de menisco y secuelas psicológicas tras caída en el puesto de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la apelación y reconoció incapacidad parcial y permanente del 12%, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.606.646,59 más accesorios y costas, y regulando honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGUILAR, MARCOS DAVID. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.); empleador identificado: AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. (contexto). Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que había concluido "SIN INCAPACIDAD" por el accidente laboral del 08/01/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad permanente y prestaciones dinerarias y compensatorias, además de daño psíquico. Decisión: Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se hizo lugar al recurso de apelación de AGUILAR, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $1.606.646,59 en concepto de prestación dineraria prevista por la LRT (aumentable conforme lo indicado en el fallo), imponer las costas a la demandada y regular honorarios (actor $854.000; demandada $671.000; perito $366.000), con intereses y más otras imposiciones procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “Atento el resultado de la anamnesis, visto los exámenes complementarios integrados en autos y antecedentes médico legales obrantes en ellos, habiendo constatado relación de causalidad verosímil entre los hechos invocados en escrito de inicio y su estado actual, estima que el actor presenta I.P.P. del 18,5% de la T.O., según el Baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo, reglado por Decreto Nro. 659/96, imputable a:
- SINDROME MENISCAL IZQUIERDO CON SIGNOS OBJETIVOS (10%)
- RVAN: GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO (5%)
- FACTORES DE PONDERACION: DIFICULTAD LEVE PARA REALIZAR TAREAS HABITUALES (1,5%); NO AMERITA RECALIFICAR (0%); EDAD: 31 AÑOS Y MAS (2%).” 2) “Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.” 3) Sobre el daño psíquico, en disidencia con el perito en parte: “no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso... En consecuencia, no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad...” (cita doctrina y razonamiento sobre cronicidad y nexus causal). 4) Valoración y cálculo indemnizatorio: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 10% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 2% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 12% de la TO.”
- Disidencia relevante: El tribunal rechazó la pretensión indemnizatoria por daño psíquico (no reconocido como incapacitante). Esa postura es parte de la decisión (no se admite daño psíquico) y la aceptación del dictamen pericial en cuanto a incapacidad física fue la base para modificar el decisorio administrativo.
- Montos y fechas relevantes: accidente 08/01/2022; resolución del Servicio de Homologación 12/08/2022; sentencia 08/10/2025; suma principal $1.606.646,59; honorarios actor $854.000; honorarios demandada $671.000; honorarios perito $366.000; IBM calculado $136.237,02; indemnización calculada $1.338.872,16 antes de adicionar $267.774,43 por art. 3 Ley 26.773.
- Citas textuales importantes incluidas arriba (ver puntos 1-4), entre ellas: “SIN INCAPACIDAD” (dictamen CMJ) y consideraciones periciales y jurisprudenciales reproducidas.

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