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BOJBA, DANIELA SOLEDAD c/ SISEG SR.L. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

Demandante reclamó liquidación final, diferencias salariales, indemnización e certificados art. 80 LCT por renuncia; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a SISEG SRL al pago de $427.787,66 más intereses y a entregar los certificados art. 80 LCT, con costas y regulación de honorarios.

Despido/renuncia Liquidacion final Diferencias salariales Art. 80 lct Certificados laborales Presuncion art. 55 lct Intereses y capitalizacion Astreintes Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

DANIELA SOLEDAD BOJBA.

¿A quién se demanda?

SISEG SRL.
- Objeto de la demanda: pago de liquidación final, diferencias salariales (mayo y junio 2022), indemnización artículo 80 LCT por no entrega de certificados y entrega de los certificados previstos por el art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a SISEG SRL a abonar a la Sra. BOJBA la suma de $427.787,66 más intereses desde su exigibilidad hasta el efectivo pago (con capitalización única al 20/02/2024 y aplicación de las tasas del Acta CNAT nro. 2658), a entregar los certificados del art. 80 LCT en el plazo de 30 días bajo apercibimiento de astreintes, a hacerse cargo de las costas y a la regulación de honorarios conforme lo expresado en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "la accionada no acreditó su cancelación con ninguna prueba idónea, como ser, el recibo suscripto por la actora , o bien, constancias de acreditación en la cuenta sueldo de la trabajadora. Nótese que, en este punto, la demandada ni siquiera acompañó el recibo de liquidación final." 2) "SISEG SRL evidenció una conducta renuente respecto de la exhibición de sus libros y registros -ver resolución del 11/09/2024
- y que tornó operativa la presunción del art. 55 de la L.C.T., por lo que cabe presumir la veracidad de las afirmaciones de la trabajadora en punto a los datos que debieron constar en dichos registros -tales como la remuneración o el pago de la liquidación final
- salvo prueba en contrario, la que no se ha producido en la especie." 3) "corresponde hacer lugar al reclamo realizado por la trabajadora tendiente al pago del salario correspondiente a los días del mes de agosto de 2022, del SAC y de las vacaciones proporcionales del año 2022." 4) "Atento la presunción que pesa sobre la demandada (art. 55 LCT), corresponde hacer lugar al reclamo que persigue el pago de las diferencias salariales devengadas en los meses de mayo y junio de 2022. A fin de calcular el presente rubro, estaré a los guarismos realizados por la parte actora que considero ajustados a derecho." 5) "estimo que corresponde hacer lugar a la indemnización pretendida con base en el art. 80 de la L.C.T. -según los párrafos agregados por el art. 45 de la ley 25.345
- puesto que la dependiente requirió la entrega de los certificados a los que alude el precepto, mediante el telegrama del 29/09/2022 -esto es, una vez transcurrido el plazo que estipula el art. 3º del decreto Nro. 146/01
- y la parte obligada, en tanto, no alegó ni mucho menos aportó al litigio elemento probatorio alguno que evidencie el cumplimiento de la exigencia legal conforme a lo debido."
- Disidencias: no hubo votos ni disidencias consignadas en el expediente.

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