DI SEVO MARTINEZ, CARLA LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica por incapacidad negativa por accidente de trabajo. El Juzgado declaró la existencia de incapacidad laboral del 16,95% y condenó a Provincia ART SA a pagar $7.548.691,55 más intereses y costas, revocando la decisión administrativa por insuficiencia probatoria frente al dictamen pericial.
¿Quién es el actor?
Carla Lorena Di Sevo Martinez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Provincia ART SA).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 22/10/2022 de la Comisión Médica N° 010 de la Capital Federal que negó incapacidad por el accidente de trabajo ocurrido el 14/11/2023; se reclama el reconocimiento de la incapacidad y la prestación dineraria correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N° 010 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 16,95% de la T.O.; se condenó a Provincia ART SA a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($7.548.691,55) con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actora, 14% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado por el perito médico el 08 de agosto de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, síndrome meniscal con hidrartrosis, hipotrofia muscular (10%) y limitación funcional activa y pasiva dolorosa a 130º de flexión (3%). A su turno valuó los factores de ponderación, en 15% por dificultad – intermedia
- para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad de la damnificada. Agrega que '…. Las secuelas tienen relación topográfica y cronológica con dicho accidente.'."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Carla Lorena DI SEVO MARTINEZ en el orden del 16,95% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (15% por dificultad para realizar tareas habituales –intermedia-, y 2% por la edad). ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 16,95% de la T.O (13% + 1,95% + 2%)."
Además, el Tribunal aplicó el art. 11 de la ley 27.348 y criterios del Convenio 95 de la OIT para determinar el Ingreso Base (IBM actualizado $507.417,89) y calculó la prestación conforme al inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 resultando $6.290.576,29, adicionando la indemnización de pago único (art. 3° ley 26.773) por $1.258.115,26, total $7.548.691,55. No se registran votos en disidencia.
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