SERRANO, MARIA CRISTINA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. por prestaciones derivadas de un accidente in itinere y reconocimiento de incapacidad. El Juzgado rechazó la demanda por desistimiento de la prueba pericial médica y falta de acreditación de la incapacidad, declaró las costas por su orden y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
María Cristina Serrano.
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A. (y se presentaron Prevención ART S.A. y delegados liquidadores de la SSN).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas en la Ley 24.557 y, subsidiariamente, daños y perjuicios (art. 1113 y 1074 CCC) por accidente in itinere del 21/10/2015 que habría causado fractura de dedo anular derecho y una incapacidad estimada en 15% de la TO; se acompañó liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por María Cristina Serrano contra Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A.; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios para las partes, perito y liquidadores en los montos consignados en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557 y, en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia."
"Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 21/04/2025, a fin de que acredite en forma fehaciente los motivos de la inasistencia a la citación del perito."
"Por lo que, por resolución de fecha 15/09/2025, que se halla firme y consentida, se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria."
"En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
- Sobre costas y honorarios: el tribunal declaró las costas por su orden y las comunes por mitades, y reguló honorarios en pesos: $250.000 para la representación de la actora; $150.000 para la ART demandada; $100.000 para el letrado de Prevención ART S.A.; $50.000 para los liquidadores; $160.000 para el perito médico, con expresa aclaración sobre la inclusión de tareas y gastos y la eventual aplicación del IVA conforme criterio de la CSJN.
- Votos en disidencia: no registra votos en disidencia; decisión adoptada por la titular del juzgado.
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