ALBORNOZ, ROBERTO ANTONIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por enfermedad profesional (hipoacusia) y percibir prestación por incapacidad. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó una incapacidad del 5% y condenó a la A.R.T. a pagar $849.108,99 más intereses.
¿Quién es el actor?
ROBERTO ANTONIO ALBORNOZ.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen administrativo de la Comisión Médica Nº 10L que negó incapacidad; reclamo de prestación dineraria por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial bilateral) cuya primera manifestación invalidante se alega el 28/11/2022.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10L, se fijó la incapacidad en el 5% de la T.O. con fecha de primera manifestación invalidante 28/11/2022, y se condenó a la ART a pagar la suma de $849.108,99 dentro de los cinco días por depósito bancario, con más los intereses que correspondan; costas a la demandada; y regulación de honorarios (16% actor; 14% demandada; 7% perito) sobre el monto final.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Del informe presentado por el perito médico el 08 de septiembre de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que de la evaluación de los antecedentes obrantes en autos y del examen médico legal realizado, que el actor presenta, como consecuencia de las afecciones de autos, hipoacusia neurosensorial bilateral (5%)."
2) "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte actora ... y por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
3) "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (5%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (53 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $707.590,83 ... la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada ... a la fecha del siniestro de autos ascendía a $8.433.218 por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $421.660,90 ($8.433.218 x 5 / 100)."
4) "A la suma anteriormente fijada, de $707.590,83, corresponde adicionar la indemnización de pago adicional prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $849.108,99 ($707.590,83 x 20 / 100 = $141.518,16)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es íntegra de la Jueza de primera instancia conforme consta en el fallo.
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