TRONCOSO, IGNACIO WALTER c/ DER OIL S.R.L. s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido e indemnizaciones contra Der Oil S.R.L.; la Cámara dispuso actualizar el capital e intereses desde el 7/09/2022, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% para cada parte.
¿Quién es el actor?
Troncoso Ignacio Walter.
¿A quién se demanda?
Der Oil S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido con liquidación de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 L.C.T.), vacaciones proporcionales, SAC, aplicación de multas (arts. 1 y 2 Ley 25.323; art. 80 L.C.T.), y diversas diferencias salariales y horas extras.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios de los letrados por la Alzada en 30% a cada una de las partes de lo que les corresponda percibir por actuación en la instancia anterior, con más IVA. (Resolución conforme al bloque dispositvo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En consecuencia, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar: a. La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b. Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; c. Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. “c” del C.C.C.N.”
- “Las costas de alzada serán soportadas por la demandada, vencida (art. 68 del CPCCN).”
- “Respecto del I.V.A. … el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto, grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.”
- Otros fundamentos relevantes: la Cámara confirmó la categoría laboral reconocida (marinero de cubierta), confirmó la aplicación de las multas de los arts. 1 y 2 Ley 25.323 y del art. 80 L.C.T., confirmó el salario base tomado ($16.600) y rechazó el reclamo por horas extras por falta de elementos probatorios precisos. Se consideró acreditada fecha de ingreso 04/07/2016 (sin alterar la liquidación indemnizatoria por equivaler en ambos cómputos a un año).
- Disidencia/acto de minoría: el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.), y la Jueza Cañal expresó criterios propios respecto de la inconstitucionalidad de ciertas normas y su preferencia por otros índices (quedó en minoría respecto del momento a partir del cual aplicar la actualización), aunque adhirió en su voto final al criterio mayoritario sobre la fecha 07/09/2022.
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