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MORON, JUAN JOSE Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Acción por diferencias salariales por la exclusión de “compensación por viáticos” y “compensación tarifa telefónica” de la base remuneratoria. La Cámara confirmó la sentencia de grado y declaró que esos rubros tienen carácter remuneratorio, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios (35% y 30%).

Diferencias salariales Viaticos Tarifa telefonica Remuneracion Irrenunciabilidad colectiva Art. 14 bis cn Convenio oit 95 Intereses Costas Honorarios 35%/30%


¿Quién es el actor?

JUAN JOSÉ y otros (pluralidad de accionantes).

¿A quién se demanda?

TELECOM ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales por la omisión de incluir en la base de cálculo del SAC, vacaciones y horas extras las sumas abonadas como “compensación por viáticos” (art. 60 bis CCT 567/03 E) y “compensación tarifa telefónica” (art. 68), y otros aspectos accesorios (intereses, costas, honorarios). Además, se consignó desistimiento por el co-actor DAMIÁN OSVALDO STIGLIANO.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo materia de recursos y agravios; se tuvo por desistido al coactor Damián Osvaldo Stigliano de la acción contra la demandada (con costas en el orden causado); se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de alzada en 35% (representantes de la parte actora) y 30% (representantes de la demandada), con adición del IVA cuando correspondiera. (La parte resolutiva corresponde íntegramente a la decisión de la Cámara.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “De este modo, los operadores del derecho suelen tener interpretaciones solo adecuadas para un paradigma de derecho clásico: más claro, se aplica una norma del actual paradigma, (de DDHHFF), pero se la interpreta como si fuera de dos paradigmas anteriores (liberal)…. claro es entonces, que la nave que se hunde, es justamente la de los titulares de numerosos derechos del nuevo paradigma: trabajadores, desempleados, los más débiles del sistema”. (voto de la Dra. Diana Cañal, fundamento sobre paradigmas normativos e interpretación). 2) “Por todo lo expuesto, y compartiendo por razones obvias lo resuelto también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los ya señalados autos ‘Pérez c/ Disco’, arribo a la conclusión de que las sumas abonadas en concepto del acta acuerdo, tienen carácter remuneratorio. Y, reitero, no encuentro motivo legal para no aplicar la irrenunciabilidad en el orden colectivo, cuando se afectan derechos humanos fundamentales del trabajador.” (conclusión sobre naturaleza remuneratoria). 3) “Consecuentemente, privar a los adicionales ‘Compensación por Viáticos’, y ‘Compensación Tarifa Telefónica’ de la naturaleza salarial, viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece que el trabajador gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador una retribución justa y condiciones dignas y equitativas de labor.” (vinculación con Constitución y derechos humanos).
- Disidencias relevantes: El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.), por lo que no existe voto en disidencia que afecte la decisión mayoritaria.

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