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BUCARON, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente de trabajo reclamado contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y ordenó que el capital de condena se actualice conforme al Decreto 669/19, imponiendo además las costas de alzada y regulando honorarios en 30% por la instancia previa.

Accidente de trabajo Ley especial Actualizacion monetaria Decreto 669/19 Costas de alzada Honorarios 30% Ripte Interes puro 6% Apelacion Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

BUCARON, Juan Manuel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) y cuantificación del crédito indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al Decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa, y ordenó dar cumplimiento a la ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Llega firme a esta alzada, la procedencia del reclamo de la parte actora, donde lo único que se cuestiona, es la forma de cuantificar el crédito." "En tal carácter, dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena." "De prosperar mi voto, propicio: I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa; III.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia/relevantes: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). La Dra. Cañal dejó expresamente a salvo su criterio en el que hubiera aplicado actualización por CER o IPC más un interés puro del 6%, pero acompañó la decisión mayoritaria por aplicación del Decreto 669/19; ese criterio alternativo quedó en minoría y no forma parte de la decisión de la Cámara.

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