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MONZON, MARCELO HECTOR GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por indemnización por accidente laboral bajo ley especial contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y confirmó la forma de actualización aplicada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

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¿Quién es el actor?

Monzón, Marcelo Héctor Gabriel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y cuantificación del crédito indemnizatorio; además apeló la perito médica la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de anterior instancia que hizo lugar al reclamo. Impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida y reguló honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en 35% para la parte actora y 25% para la parte demandada (sobre lo que en definitiva perciban en la instancia anterior), con más IVA si correspondiera. Asimismo, ordenó cumplir lo prescripto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Efectuados los cálculos comparativos, se arriban a los siguientes montos: 1) I.P.C. + interés 6 % anual $ 5.126.710,48 2) R.I.P.T.E. + interés 6 % anual $ 3.916.339,66 3) Acta CNAT n° 2658 $ 1.935.967,67 4) Acta CNAT n° 2764 $ 3.888.172,12 5) Acta CNAT n° 2783 $ 5.378.132,56 6) Índice de actualización más favorable al caso concreto, con una única capitalización (conf. art. 770 inc. b) + interés del 6 % anual $ 5.135.795,20... Efectuados los cálculos comparativos, se puede concluir que, la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT), resulta ser la establecida en el punto 2.c, a saber, actualización conforme índice CER, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 6% anual." "En definitiva, por todo lo expuesto, propicio confirmar la actualización monetaria, conforme los parámetros dispuestos por la anterior instancia, que no fueron controvertidos por la demandada." "Las costas de alzada serán soportadas por la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos: El voto de la Dra. Diana R. Cañal expone pormenorizadamente el criterio de actualización y propone la confirmación; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto; el Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). No existe disidencia que modifique el dispositivo.

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