GOMEZ, MAYRA MICELA c/ NAKAR S.R.L. -6- Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó prestaciones laborales y remunerativas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial, declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 y dispuso actualizar el monto de condena conforme al Considerando III, además de modificar la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Gómez, Mayra Micela.
- Demandados: Nakar S.R.L., Walter Marcelo Rapoport, Karina Andrea Tueso y Ana Natalia Capinskyj (codemandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamación de prestaciones laborales y montos adeudados.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de la condena será actualizado con más sus intereses en la forma indicada en el Considerando III; y, en virtud del art. 279 CPCCN, se modificó la regulación de honorarios dispuesta en grado y se impusieron costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el Considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Es dable señalar que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'"
"Por todo ello, propongo confirmar lo resuelto en grado acerca de que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo (arts. 21, 23 y 37 de la LCT) y, consecuentemente, ante su desconocimiento resultó ajustada a derecho la calificación de despido indirecto en la que se colocó la actora... En mi opinión, ...corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
"Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido... significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones."
- Votos en disidencia: La magistrada Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no hay disidencia que integre la mayoría resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: