ALEGRE MARTINEZ, ESTEFANIA DANIELA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Arcos Dorados Argentina S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a las costas, imponiéndolas a la actora en ambas instancias y regulando los honorarios profesionales en el 30% de los que correspondan por su actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Alegre Martínez, Estefanía Daniela.
¿A quién se demanda?
Arcos Dorados Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a las costas: las impuso a cargo de la actora en ambas instancias y reguló los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
1) "En efecto, la exención de costas que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando 'media razón fundada para litigar', expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del hecho invocado en el litigio. Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponérsela cuando existan motivos muy fundados, por la preponderancia del criterio objetivo de la derrota..."
2) "En el caso no encuentro elementos objetivos que permitan desplazar el mencionado principio del vencimiento, en tanto, los fundamentos de la sentencia de grado para desestimar el reclamo son tan contundentes que no dan espacio a conjeturar que la actora pudiera haberse considerada asistida de derecho a litigar como lo hizo."
3) Voto decisorio: "Voto entonces por modificar la sentencia apelada en cuanto a las costas e imponerlas a cargo de la actora, en ambas instancias, regulando los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos y adherencias: El Dr. Héctor C. Guisado fundó y propuso la modificación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No hubo disidencia en el acuerdo que resolvió la cuestión de costas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: