CORREA, PEDRO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra sentencia que declaró desierto recurso ante la comisión médica por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por defectos formales del recurso y falta de cuestionamiento concreto del dictamen médico, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Correa Pedro Ezequiel (la actora en el texto).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (acción en el marco de Ley 27348 — Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas psicofísicas e incapacidad atribuida a accidente de trabajo (torcedura de rodilla derecha al pisar un pozo al trasladar un carro).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; fijó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
1) "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el recurrente se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
2) "…no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el escrito que se examina, ya que ni siquiera atribuye al dictamen médico, base de la resolución atacada, errores y/u omisiones como para revertir lo allí concluido. En efecto, repárese que no acerca ninguna pauta objetiva para desechar los estudios médicos analizados en la instancia anterior, ni señala de qué manera éstos incidirían en lo dictaminado por la Comisión Médica…"
3) "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco la accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
4) Sobre costas y honorarios: "sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
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