CORIA, ROLANDO SEVERO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso contra sentencia que homologó incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito aplicando ajuste por RIPTE y régimen del decreto 669/19 para intereses, confirmó el resto de la sentencia y dejó sin efecto la regulación previa de honorarios para regularlos de oficio.
¿Quién es el actor?
Coria, Rolando Severo.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (comisión médica N°10 y aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación/recursos contra resolución de homologación y liquidación por accidente de trabajo (contingencia de fecha 15/02/2023), con reclamos relativos a porcentaje de incapacidad, fecha de inicio de intereses, tasa aplicable y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la forma de adecuación del crédito (aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral, y sin aplicar la descomposición prevista en la Resolución 1039); confirmó el pronunciamiento en todo lo demás materia de los agravios; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de oficio tal como se indicó; y condenó en costas a la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las onerosas efectuadas sobre el tema."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo voto mayoritario.
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