BURGOS, HECTOR JULIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 promovido por H. J. Burgos contra Asociart ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste dispuesto en primera instancia y fijó los honorarios, imponiendo las costas y regulando los honorarios de la Alzada según los considerandos II a IV.
¿Quién es el actor?
Burgos, Héctor Julio.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso (ley 27.348) por indemnización derivada de accidente de trabajo y liquidación/adecuación del capital de condena; apelación de honorarios por parte de la letrada del trabajador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas del considerando II; fijó los honorarios conforme al considerando III; y estableció costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV. (La Dra. Pinto Varela se abstuvo por licencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Sobre esa base, esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'."
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Al respecto, considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas administrativas y judiciales desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que sugiero fijarlos en 68 UMA."
"En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva contiene el desarrollo de los considerandos II a IV y la propuesta que adhiere el Dr. Héctor C. Guisado; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No hubo disidencia mayoritaria.
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