ZAMUDIO, EMANUEL EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó que el capital se ajuste conforme al criterio del considerando III (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio según lo previsto) y elevó los honorarios conforme al considerando IV; además impuso costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Zamudio, Emanuel Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo fundada en la ley especial, con condena a abonar una indemnización (primera instancia condenó a pagar $434.320,54 más intereses desde la fecha del accidente 18/01/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando III (aplicación del índice RIPTE para actualizar el capital desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, capitalizable semestralmente); además, reguló los estipendios apelados conforme al considerando IV y dispuso imponer las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada del actor (16% del monto de condena) lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $1.984.124,18 (26,17 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos y discrepancias relevantes: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Diez Selva votaron por la modificación indicada (acuerdo por mayoría). La Dra. Pinto Varela no participó por hallarse en uso de licencia; no hubo voto en disidencia.
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