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UGALDE, CRISTIAN LIONEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por incapacidad derivada de accidente en trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios, considerando que el apelante no controvirtió en forma concreta las conclusiones de la comisión médica ni aportó documentación que pruebe secuelas incapacitantes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ugalde, Cristian Lionel. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (traslado administrativo a la jurisdicción judicial por la ley 27.348). Objeto: Acceso a la jurisdicción vía art. 2 ley 27.348 impugnando el pronunciamiento de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró inexistencia de secuelas incapacitantes por un accidente en trayecto ocurrido el 14/09/2024. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas por su orden; además reguló honorarios por la intervención en alzada conforme a los considerandos del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): "En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto ha transitado la etapa administrativa previa requerida por la norma vigente y agotada dicha vía administrativa obligatoria, se presentó ante esta jurisdicción en los términos del recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348, pero aún así se impidió el acceso a esta jurisdicción." "Si bien no se encuentra desconocido que el accionante sufrió un accidente en trayecto, luego de la audiencia médica realizada, la CMJ dictaminó que el actor no poseía secuelas incapacitantes derivadas del accidente y en base al baremo LRT, pero el apelante insiste en que esta decisión fue arbitraria y cita jurisprudencia en apoyo de su postura." "Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado."
- Votos en disidencia o particularidades: Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 LO; no consta voto en disidencia que altere la resolución mayoritaria.

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