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SENA, VICTOR FERNANDO c/ SIXIS S.A. (EN QUIEBRA) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y diferencias salariales, horas extras y multas; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a rubros por $1.947.699 y mantuvo la condena solidaria a los codemandados, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios por el 30% de lo anterior.

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¿Quién es el actor?

Victor Fernando Sena.
- Demandados: SIXIS S.A. (en quiebra), Comunicación Dinámica S.A. y las personas físicas codemandadas (entre ellas Marcela Rosa Malpeli, Jorge Roberto Varela, Jorge Kamlofsky, Pablo Vago, Belardo Antonio Pedro).
- Objeto del reclamo: nulidad/indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas extras, multas (LNE y art. 132 bis LCT), interés y daño moral; además se discutió responsabilidad solidaria de directivos y de Comunicación Dinámica S.A., y efectos de cosa juzgada por verificación de crédito en sede comercial.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado "en lo que fue materia de agravios", impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios en esta instancia en el 30% de lo regulado en la anterior; se dejó constancia que un juez no votó (art.125 ley 18.345).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre cosa juzgada y alcance: "La existencia de cosa juzgada, no es obstativa a la persecución en esta sede de las diferencias de aquéllos rubros no incluidos en sede comercial, pues la finalidad del instituto no es sólo asegurar la inmutabilidad de lo resuelto con carácter firme, sino, fundamentalmente, evitar un pronunciamiento ulterior contradictorio con el precedente, circunstancia que no se configura en esta causa... Ello implica que el efecto de la cosa juzgada no puede proyectarse sobre la acción seguida contra los sujetos codemandados en virtud de determinar la responsabilidad solidaria." 2) Sobre procedencia de la responsabilidad solidaria: "En el caso de autos, estimo que se configura uno de los supuestos analizados porque SIXIS S.A., deliberadamente, no registró la totalidad de la remuneración del actor... Todo ello, me persuade que BELARDO, VAGO, VARELA y MALPELI como presidente y directores de la misma, han obrado con pleno conocimiento de la situación de irregularidad en la que se desarrolló el contrato laboral..." y "Por ello corresponde confirmar lo decidido en grado en este aspecto." 3) Sobre intereses y actualización: "Nótese que en este caso, tal como se señala en origen el capital de condena que alcanza a la suma de $1.947.699 -exigible al 07/09/2016
- ajustado a la fecha del presente pronunciamiento con las tasas activas 2601, 2630 y 2658 desde la exigibilidad del crédito con más una capitalización arrojaría la suma de $39.304.617, pero si se utiliza a los efectos de la comparación el índice de precios al consumidor... arroja la suma de $239.928.560, lo que demuestra la improcedencia de atender los argumentos expuestos por el apelante y confirmar la tasa de interés dispuesta en grado." 4) Sobre daño moral y sistema tarifario: "Nuestra legislación establece un sistema de indemnización tarifada... si no se acreditan otros daños diferentes al simple despido, originados en hechos extracontractuales... no cabe reconocer el reclamo por tal concepto... en el sub lite, entiendo que la pretensión no se sustenta en hechos ajenos al despido..."
- Disidencia/relevancia: se dejó constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 de la ley 18.345; no hay voto de minoría que modifique lo resuelto por mayoría.

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