QUIROGA, XAVIER NICOLAS c/ A.J.M SEGURIDAD PRIVADA S.A. s/DESPIDO
Empleado demandó por despido sin justa causa y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la imposición de costas, por entender que la comunicación extintiva careció de individualización conforme al art. 243 LCT y que procede la actualización por IPC-INDEC más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quiroga, Xavier Nicolás.
Demandado: A.J.M. Seguridad Privada S.A.
Objeto: Nulidad del despido/ despido sin justa causa y cobro de rubros indemnizatorios y salariales derivados de la extinción del contrato de trabajo (despido del 17/04/2019).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido sin causa y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones reclamadas; además confirmó la declaración de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 en cuanto impiden la adecuada actualización, ordenando la actualización mediante IPC-INDEC más tasa fija del 3% anual; impuso costas y honorarios de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Analizadas las probanzas arrimadas a la causa, a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) anticipo que comparto la decisión adoptada en la instancia de grado en cuanto a la ilegitimidad de la decisión rupturista adoptada por la demandada."
"Los términos en que la demandada expresó su voluntad de extinguir no permiten identificar en términos del art. 243 LCT la causa concreta por la cual la demandada decidió romper el vínculo laboral."
"Por ello es que la judicatura debe establecer una pauta que evite la depreciación del crédito o la licuación del poder adquisitivo de ese crédito laboral en el marco de una coyuntura inflacionaria como la que atraviesa esta Nación desde hace años... Desde dicha tesitura, es que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral resultan inconstitucionales... en el caso particular de marras, encuentro adecuada la aplicación al caso del índice IPC (INDEC), tal como se lo dispuso emplear en la sentencia de grado, como así también con la tasa de interés decidida en un 3% anual."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 LO.
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