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GUSMEROTTI, PABLO EZEQUIEL c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA s/DESPIDO

Reclamó el actor la consideración de relación laboral y el pago de sumas por despido contra la Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la demanda por entender acreditada una relación asociativa cooperativista y no una relación de dependencia laboral.

Cooperativa de trabajo Despido Relacion de dependencia Ley 20.337 Inaes Asociacion Prueba pericial contable Asamblea Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Pablo Ezequiel Gusmerotti.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones y demás rubros derivados de una presunta relación de trabajo dependiente en carácter de vigilador (liquidación de sumas según punto X) más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el actor contra la cooperativa, imponiéndose las costas en el orden causado; además se regularon honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En ese orden, la entidad oficiada INAES (en fecha 09/02/2023, o fs. 191/192) informa que la cooperativa accionada 'fue autorizada a funcionar como cooperativa por Resolución Nº 1316 e inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas al Folio 705 del Libro 1º de Actas, bajo Acta Nº 705 con fecha 26/06/1992, Matrícula Nº 13.760-Vigente.' , adjuntando también el pertinente Expediente de Inscripción y último Estatuto social Reformado de la misma. En tal sentido, lo expuesto permite concluir que la accionada fue autorizada con anterioridad al dicado del decreto 2015/94, razón por la cual sus disposiciones no le resultan aplicables." 2) "Lo cierto es que de la documental antes mencionada surge que el actor fue debidamente notificado de la convocatoria a la asamblea, por lo que la asistencia o ausencia a la misma dependió de su exclusiva voluntad, ya que no se ha demostrado que se le hubiera impedido su concurrencia. En ese orden, de las evidencias probatorias precedentemente detalladas y analizadas, surge la existencia de una relación cooperativista entre las partes." 3) "En consecuencia y, toda vez que no se ha acreditado que la existencia de una relación jurídica contractual laboral entre las partes, sino por el contrario, que las mismas estuvieron vinculadas por una relación asociativa de cooperativismo, considerando las valoraciones efectuadas precedentemente, propicio rechazar la demanda interpuesta."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión indicada es la resolutiva del juez de primera instancia.

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