BALMACEDA, BERNARDO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica por incapacidad laboral del 7,80%; la Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó que la adecuación del crédito se haga según el método señalado en el considerando II y reguló nuevamente los honorarios y la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
BALMACEDA, BERNARDO MARTÍN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 y reclamación por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad laboral reconocida en grado: 7,80% por contingencia del 15/9/2022).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la adecuación del crédito, disponiendo que la actualización se efectúe conforme lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios en la instancia anterior y reguló los honorarios de ambas instancias según lo indicado en el considerando III; y fijó costas de la alzada conforme dicho considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será adoptado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancias administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, de la demandada, así como del perito médico en $4.063.204,58 (52,61 UMA), $3.645.221,16 (47,20 UMA) y $1.434.142,53 (18,57 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento). Las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia: No hubo disidencia material en el acuerdo; la doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. El voto del Dr. Díez Selva fue acompañado por el Dr. Guisado, conformando la mayoría que resolvió la modificación según los considerandos II y III.
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