GIZZI, MARCELO HECTOR Y OTROS c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los trabajadores demandaron a Telefónica Móviles Argentina S.A. por diferencias salariales derivadas de viáticos y compensación por tarifa telefónica. La Cámara modificó la sentencia limitando la condena por esos rubros hasta junio de 2018 y las diferencias por actas acuerdo hasta febrero de 2022, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Gizzi, Marcelo Héctor y otros.
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios por la consideración como remuneratorios de rubros convencionales denominados “Compensación mensual por viáticos” y “compensación tarifa telefónica”, y actualización/adecuación del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para limitar la procedencia de las diferencias a condena por incidencia de los rubros “Compensación mensual por viáticos” y “compensación tarifa telefónica” hasta el mes de junio (inclusive) de 2018; y limitar las diferencias por incidencia de las sumas percibidas mediante “actas acuerdo” hasta el mes de febrero (inclusive) de 2022. En lo demás, confirmó el pronunciamiento apelado. Impuso costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios de los letrados al 30% de lo que correspondiera por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) Sobre la naturaleza de los viáticos: “Pues bien, en el presente caso se impone declarar el carácter salarial de los supuestos ‘viáticos’ en cuestión, pues, más allá de la denominación empleada por el convenio colectivo, lo cierto es que (conforme surge de la mera lectura de la cláusula antes transcripta) se trata de sumas fijas que la empresa abona a todo su personal de manera uniforme, con prescindencia de las funciones desarrolladas, y con independencia de la existencia o inexistencia de gastos originados en el desempeño de las tareas. Es evidente entonces que se trata de remuneración disfrazada de viáticos, lo que constituye un burdo fraude laboral”.
2) Sobre la limitación temporal por acuerdo entre partes: “En consecuencia, y tal como lo ha decidido esta Sala en un caso sustancialmente análogo al presente (S.D. 119.383 del 30/4/25, ‘Paz, Roberto Renee y otros c/ Telefónica de Argentina SA s/ diferencias de salarios’), cabe modificar la sentencia apelada, en el sentido de que las diferencias diferidas a condena originadas por incidencia de los rubros ‘Compensación mensual por viáticos’ y ‘compensación tarifa telefónica’ se limitarán hasta el mes de junio (inclusive) de 2018. Y las diferencias por incidencia de las sumas percibidas mediante ‘actas acuerdo’ se limitarán hasta el mes de febrero (inclusive) de 2022)”.
3) Sobre la adecuación del crédito: “Me inclino por [la actualización] mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento...”. El voto desarrolla la problemática normativa e histórica acerca de la prohibición de indexación y concluye por la procedencia del IPC más 3% anual para la adecuación del crédito.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces integrantes de la Sala adhirieron al mismo pronunciamiento.
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