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LIZONDO, RAMON NORMANDO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO AV. CORDOBA Nº 3582 Y 3584 Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó un trabajador por despido y diferencias laborales contra el Consorcio de Propietarios y el Fideicomiso Av. Córdoba 3854. La Cámara confirmó la mayoría del fallo de grado, pero redujo la responsabilidad solidaria del Fideicomiso a $42.935,58 y elevó los honorarios del perito calígrafo al 6%.

Despido Solidaridad Art. 229 lct Art. 80 lct Certificado de trabajo Honorarios perito Astreintes Transferencia de contrato Apelacion laboral Montos ( $42.935 58 )


¿Quién es el actor?

Ramón Normando Lizondo.
- Demandados: Consorcio de Propietarios Edificio Av. Córdoba Nº 3582 y 3584 y Fideicomiso Av. Córdoba 3854 (representado por Grupo Fusión S.R.L., fiduciario).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de diferencias salariales, indemnizaciones y certificados de trabajo (art. 80 LCT), además de sanciones por retención de aportes y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en los puntos objeto de agravios, con las salvedades expresadas: redujo la responsabilidad solidaria del Fideicomiso Av. Córdoba 3854 a la suma de $42.935,58 (con sus accesorios y plazos fijados en primera instancia), aclaró la forma de entrega del certificado del art. 80 L.C.T., elevó los honorarios del perito calígrafo al 6% y acordó costas de ambas instancias y honorarios de alzada conforme los considerandos V y VI. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En síntesis, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar el fallo de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios, a excepción de que la responsabilidad solidaria de Fideicomiso Av. Córdoba 3854 se reduce a la suma de $42.935,58, que deberá abonarse con los accesorios y en el plazo dispuestos en el fallo de grado, y aclarándose que el certificado del art. 80 de la L.C.T. deberá ser entregado en los términos dispuestos en el considerando IV. 2) Elevar los honorarios del perito calígrafo al 6%, que se calcularán sobre la base dispuesta en grado. 3) Costas de ambas instancias y honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en los considerandos V y VI." (voto del Dr. M. P. Díez Selva, apartado VII).
- "Corresponde interpretar, en los términos expuestos en la sentencia de grado, que el documento al cual hace referencia el fallo de primera instancia es el certificado de trabajo del art. 80 de la LCT, expedido de conformidad con la Resolución General de la AFIP Nº 2316 ... En suma, debe dejarse aclarado que, dadas las particularidades del caso, y a los fines de evitar futuros cuestionamientos, el cumplimiento de la obligación prevista en el art. 80 de la LCT por la que se condenó a las demandadas resultará satisfecho con la entrega de un certificado de trabajo a cargo de cada accionada ... conforme el formato del formulario AFIP N° 984, y en los términos en que ello no sea posible en dicho formato, en papel simple, que contenga los datos establecidos en el precepto legal mencionado..." (considerando IV).
- "En tales condiciones, no podría extenderse la condena solidaria a la cedente (Fideicomiso Av. Córdoba 3854), ya que la solidaridad prevista en el art. 229 de la L.C.T. no abarca a las deudas nacidas con posterioridad a la fecha de la cesión, que están exclusivamente a cargo del nuevo empleador... En consecuencia, cabe aclarar que los siguientes conceptos se encuentran únicamente a cargo de la exempleadora Consorcio ... Ahora bien, y en atención a los estrictos términos de la apelación, corresponde que ambas demandadas respondan solidariamente respecto de los créditos devengados con anterioridad a la fecha de la cesión del contrato de trabajo, ... corresponde condenar a la recurrente en forma solidaria al pago de la suma de $42.935,58..." (considerando V). Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos magistrados (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo criterio.

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