BLANCO, JULIO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: adecuó el capital de condena aplicando actualización por RIPTE y determinó interés moratorio por mora; dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y reguló honorarios y costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Blanco, Julio César.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (Ley especial), por hecho del 27/09/2017, con liquidación pendiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital de condena conforme al criterio expuesto en el considerando II (actualización por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual del BNA en caso de mora, acumulable semestralmente); dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y procedió a regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando III; impuso las costas de Alzada según lo dispuesto en el considerando III.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." (considerando II, voto Dr. Diez Selva)
2) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)." (considerando III, voto Dr. Diez Selva)
3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $2.397.066,14 (31,04 UMA), $3.575.548,24 (46,30 UMA) y $812.449,08 (10,52 UMA), respectivamente ... Las costas de Alzada sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada una de ellas por los de primera instancia." (considerando III, voto Dr. Diez Selva)
- Votos: el Dr. Manuel P. Diez Selva votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto. No consta disidencia.
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