RODRIGUEZ, MARCELO ANIBAL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron por enfermedad profesional frente a ART Prevención; la Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Marcelo Aníbal Rodríguez (actor en causa identificada como "RODRÍGUEZ, MARCELO ANÍBAL").
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. / Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente/enfermedad profesional (acción por enfermedad profesional; ejecución de la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la sentencia del 6/6/2025, que hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional, suscita los agravios de Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva, quien apela..." (voto del Dr. Díez Selva, I).
"Esta Cámara reiteradamente ha sostenido que la pretensión de que se tengan en cuenta los intereses a los efectos de determinar el monto límite para apelar carece de sustento normativo..." (voto del Dr. Díez Selva, II).
"Así las cosas, el monto de condena ($16.129,24), ajustado de conforme la tasa de interés dispuesta en grado... no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 LO, por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (10/06/2025), que era de $6.360.000..." (voto del Dr. Díez Selva, II).
"En función de la errónea concesión del recurso en cuestión, las costas de Alzada propongo imponerlas al Fondo de Reserva (art. 68 del CPCCN), fijando los honorarios de la letrada interviniente, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de los que deba percibir por las tareas de la anterior instancia..." (considerando IV, voto del Dr. Díez Selva).
El Dr. Héctor C. Guisado "adhiero al voto que antecede", resultando en el acuerdo que reproduce la parte resolutiva final.
- Disidencias: No registradas; los dos votos expresan adhesión y forman la mayoría que decide conforme a la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: