LOTO, CRISTIAN LUIS c/ MONTANA CASTELAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra MONTANA CASTELAR S.A. y otros reclamando indemnizaciones por relación laboral clandestina y rubros derivados de irregularidades registrales. La Cámara modificó la sentencia en la forma de adecuar el monto de condena (aplicando actualización por IPC más interés puro del 3% anual) y limitó la responsabilidad solidaria de Sebastián Omar Statello a $482.533,69, con costas y honorarios a cargo de las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOTO, Cristian Luis (actor).
Demandado: MONTANA CASTELAR S.A. y otros, entre ellos el codemandado persona humana SEBASTIÁN OMAR STATELLO.
Objeto: acción por despido y pago de indemnizaciones y demás rubros derivados de la relación laboral; se imputan pagos en negro y deficiencias registrales.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la forma de adecuar el monto de condena conforme a las pautas indicadas en los considerandos del primer voto; se estableció que SEBASTIÁN OMAR STATELLO responderá solidariamente solo hasta la suma de $482.533,69, más la pauta de adecuación adoptada; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo indicado en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad de socios por pagos en negro y relación causal:
“si la sociedad demandada incurría en la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado (práctica prohibida por el art. 140 LCT y art. 10 de la Ley de Empleo) lo que comúnmente se denomina ‘pago en negro’, tal conducta genera la responsabilidad de los socios y los controlantes en los términos del agregado de la ley 22903 al art. 54 de la ley 19550... cuando una sociedad anónima realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo…resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores... porque éstos organizaron maniobras que no sólo estaban dirigidas a incumplir obligaciones contractuales sino, además, a causar lesiones en el patrimonio del trabajador y en sus derechos previsionales...”
“En resumen, cabe responsabilizar a los codemandados …, con sustento en los arts. 54, 59, 157 y 274 de la L.S., en forma solidaria e ilimitada, por los daños que son consecuencia de su conducta fraudulenta (la falta de inscripción y la inscripción defectuosa)...”
2) Sobre la forma de adecuar el crédito y la constitucionalidad de la prohibición de indexación:
“Vedada entonces la indexación por las leyes 23.928 y 25.561 (y por la citada jurisprudencia de la Corte Suprema) la única vía que quedaba para la adecuación de los créditos laborales sería la aplicación de intereses.”
“Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos... Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable...”
3) Conclusión práctica y monto:
“Sugiero entonces modificar este aspecto de la sentencia de primera instancia, y condenar solidariamente al Sr. STATELLO ... hasta la suma total de $482.533,69 (sumatoria de los conceptos indicados), con más las intereses que a continuación determinaré...”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; ambos votos (Guisado y Díez Selva) adhieren a la modificación indicada, con el Dr. Díez Selva adherido al primer voto en lo esencial y por razones de economía procesal.
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