CORIA, ALEJANDRO MARTIN c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente (Ley Especial) contra ART Interacción S.A. y otros; se reclamó la responsabilidad y ejecución de prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, exceptuando la regulación de honorarios que fue modificada en la alzada y con imposición de costas y honorarios en la instancia de apelación.
¿Quién es el actor?
Coria, Alejandro Martín.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. y otros; Prevención ART S.A. intervino en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora legal del Fondo de Reserva.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente bajo la Ley Especial (acción de seguridad social/ART) cuya sentencia de grado hizo lugar a la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos que fueron objeto de recurso y agravios, con excepción de la regulación de honorarios, respecto de los cuales se fijaron nuevos montos y pautas conforme al considerando III; además se impusieron costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
II. "No tendrá favorable recepción la objeción relativa a la decisión de grado que declaró la inaplicabilidad del decreto 1022/2017, pues a partir del caso 'Ávila' la mayoría de esta Sala ha establecido que el hecho generador de responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención es la liquidación judicial forzosa de Interacción ART S.A. que fue resuelta en fecha 29/08/2016, es decir con anterioridad a la publicación del citado decreto 1022/2017, por lo que no se aplica a casos como el de autos (S.D. n° 106.148 del 28/06/2019, 'Ávila, Carlos Alberto c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente-Ley Especial', entre otras)."
III. "Atento al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo que los honorarios regulados a la representación letrada del Fondo de Reserva no son altos, por lo que propicio confirmarlos, mientras que los fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y el perito médico son elevados, por los que propicio fijarlos en la suma de $761.750,08 y $289.060, respectivamente, a valores vigentes al pronunciamiento anterior, en tanto dicha pauta no fue cuestionada. Asimismo, cabe señalar que el art. 2 del decreto 157/18 hace referencia al régimen incorporado por la ley 27.348, que no resulta de aplicación a las presentes actuaciones, por no estar vigente al momento de los hechos, motivo por el cual el planteo de inconstitucionalidad al respecto resulta abstracto."
IV. "Las costas de Alzada sugiero imponerlas en el orden causado, atento a la naturaleza de las cuestiones discutidas y las distintas opiniones que suscitan... corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda a cada una percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y mayorías: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso los antecedentes y fundamentos citados y propuso confirmar la sentencia salvo en lo relativo a honorarios; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto en la mayoría de los puntos y a sus conclusiones. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. La solución de la Cámara es la expresada en la parte resolutiva transcripta.
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