BELTRAN RODRIGUEZ , EDIL BERNARDO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción por accidente de trabajo y despido con reclamos por prestaciones de ley 24.557 y sanciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la reparación integral ordenada en grado, elevó la condena por despido a $120.585,02 y confirmó la condena por riesgos del trabajo salvo la forma de adecuación del capital de condena.
¿Quién es el actor?
Edil Bernardo Beltrán Rodríguez
¿A quién se demanda?
Berkley International ART S.A. y S.C.T. Servicios de Calidad y Tecnología S.A. (según las acciones diferenciadas en autos)
- Objeto de la demanda: Reclamos por accidente de trabajo (prestaciones de la ley 24.557), acción por despido (indemnizaciones y sanciones
- art. 132 bis LCT y art. 80 LCT), y reparación integral; además, peticiones accesorias sobre actualización, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto lo resuelto en el apartado 4 del fallo de grado respecto de la reparación integral; modificó la sentencia apelada respecto de la acción por despido y elevó el monto de condena a $120.585,02 (con la adecuación dispuesta en grado); confirmó la sentencia apelada respecto de la acción por la reparación prevista en el régimen de riesgos del trabajo, con excepción de la adecuación del capital de condena que deberá aplicarse conforme lo indicado en el considerando VIII; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios dispuestas en la instancia anterior; e impuso las costas y reguló honorarios de ambas instancias según lo señalado en el considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Al respecto, considero acertado el planteo efectuado. Ello así, pues de la atenta lectura del escrito de demanda -a partir del apartado XI-, y puntualmente con lo expresado en el punto XIV, se advierte que el apelante ajustó su pretensión a la ley 24.557, sin que se observe el pedido de un resarcimiento en base al derecho común. Es por ello que propicio dejar sin efecto lo resuelto en grado, en los apartados II y III de la sentencia anterior, como así la regulación de honorarios respecto de esta pretensión (ver apartado IV del fallo)."
2) "En consecuencia, sugiero admitir este agravio, y hacer lugar a la acción, en cuanto pretende el pago de la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT, que asciende a la suma de $22.883,97 ($7.627,99 x 3)."
3) "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Dejar sin efecto lo resuelto en el apartado 4 del fallo de grado respecto de la reparación integral. 2) Modificar la sentencia apelada respecto de la acción por despido, y elevar el monto de condena a la suma de $120.585,02 (PESOS CIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DOS CENTAVOS), con más la adecuación dispuesta en el fallo de grado; 3) Confirmar la sentencia apelada respecto de la acción por la reparación prevista en el régimen de riesgos del Trabajo, con excepción de la adecuación del capital de condena, que deberá aplicarse conforme lo indicado en el considerando VIII. 4) Dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios dispuestas en la instancia anterior. 5) Imponer las costas y regular los honorarios de ambas instancias, en los términos indicados en el considerando IX."
- Disidencia o particularidades: La doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia de los jueces que participaron —el acuerdo se formó por mayoría con los votos del Dr. Manuel P. Díez Selva y del Dr. Héctor C. Guisado, quienes rubricaron la parte resolutiva.
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