PRIETO BOGADO, FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (incapacidad 6,5%). La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena con el IPC del INDEC más interés puro del 3% anual, confirmó costas y honorarios e impuso las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
PRIETO BOGADO, FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557) por el siniestro del 17/12/2014, con condena por incapacidad y prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado mediante el índice IPC elaborado por el INDEC más un interés puro del 3% anual; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; e impuso las costas de alzada en el orden causado, regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"…la postura reiteradamente expuesta por el Máximo Tribunal de la Nación sobre la materia en análisis, cual es considerar que la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas conforme lo previsto en el art.7mo de la ley 23.928 … traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslayaría la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos que no han sido cancelados oportunamente."
"Nada de ello supone de por si una decisión al margen de la realidad económica objetiva, y cualquier eventual desproporción que por dicho medio pudiera verificarse encuentra canales de corrección a través de las facultades de morigeración previstas en el art. 771 del CCyCN…"
"…la decisión de invalidar una norma legal comportaría la última ratio del orden jurídico a la que sólo cabría acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución…"
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado mediante índice IPC elaborado por el INDEC mas un 3% de interés anual en los términos señalados en los considerandos; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos en disidencia o salvo defecto relevante:
La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal al voto preopinante pero dejó a salvo su criterio relativo al interés a aplicar y discrepó con la imposición de costas en el orden causado; su voto quedó en minoría sobre las costas de alzada (señaló que, por el principio de acceso a la justicia y estándares de DDHH, podría eximirse de costas al vencido).
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