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OWER, PATRICIO FEDERICO c/ INDUSTRIAS PLASTICAS BEPLAST S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor Patricio Federico Ower demandó por despido (despido indirecto) y reclamó salarios e indemnizaciones contra INDUSTRIAS PLASTICAS BEPLAST S.R.L. y las personas físicas codemandadas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la responsabilidad solidaria de los codemandados vencidos y ordenó imponerles las costas y regular honorarios.

Despido indirecto Responsabilidad solidaria Inoponibilidad de la personalidad juridica Art. 54 l.g.s. Art. 59 l.g.s. Art. 274 l.g.s. Costas Honorarios Registracion laboral Camara de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricio Federico Ower. Demandado: Industrias Plasticas Beplast S.R.L. y los señores Miguel Ángel Manzione, Luis Ángel Álvarez y Pedro Masseroni (este último por sus herederas Ana María Ortega y Adriana Masseroni). Objeto: Reclamo por despido (despido indirecto) y rubros salariales e indemnizatorios derivados del vínculo laboral y del deficiente registro contractual. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a cargo de los codemandados vencidos en forma solidaria; reguló honorarios conforme lo expuesto; y ordenó cumplimiento de lo previsto por el art. 1º de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En tal contexto, preliminarmente, observo que no suscita controversia ante la Alzada el hecho de que el Sr. OWER prestó servicios en favor de INDUSTRIAS PLASTICAS BEPLAST S.R.L., en el marco de un contrato que se encontró deficientemente registrado en lo relativo a la categoría y el salario." 2) "Así, los dos primeros párrafos del artículo 54 que fueron mantenidos por la 22.903 refieren: 'Artículo 54: El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de los socios o de quienes no siéndolo la controlen, constituye a sus autores en la obligación solidaria de indemnizar, sin que puedan alegar compensación con el lucro que su actuación haya proporcionado en otros negocios. El socio o controlante que aplicare a los fondos o efectos de la sociedad a uso o negocio de cuenta propia o de terceros, está obligado a traer a la sociedad las ganancias resultantes, siendo las pérdidas de su cuenta exclusiva'." 3) "La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extra-societarios, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causado." 4) "Por todo lo cual, auspicio confirmar también la condena solidaria respecto del Sr. MASSERONI y, en el particular, de sus herederas." 5) Sobre costas y honorarios: "A tenor del modo en el que se resuelve, y conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N., propicio imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte codemandada vencida, en forma solidaria." y "En lo que respecta a esta Alzada, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30 % de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los dos votos que componen el acuerdo coincidieron en confirmar la sentencia apelada.

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