MAIDANA MARGARITA c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por prestaciones de la Ley 24.557 por accidente in itinere y determinación de incapacidad. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad laboral, tras haberse tenido por desistida la prueba pericial médica del actor y por renuente respecto de la pericial contraria.
¿Quién es el actor?
MARGARITA MAIDANA.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (denominada antes CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias y demás acreencias previstas por la Ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 13/09/2011, con liquidación practicada por la actora y atribución de una incapacidad del 30% de la TO; plus planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Margarita Maidana contra Galeno ART S.A.; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios ($250.000 para la actora, $300.000 para la demandada y $180.000 para el perito médico), todo conforme al pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557 y, en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia."
"Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 10/10/2024 a fin de que denunciara los datos requeridos por la accionada para la realización de los estudios médicos."
"Por lo que, por resolución de fecha 15/09/2025, y reiterada el día 02/10/2025, que se halla firme y consentida, se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria."
"En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia.
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