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JACOB, YOLANDA ELIZABETH Y OTRO c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad y reparación de dos accidentes in itinere (31/3/2018 y 8/7/2019). El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al recurso y condenó a Asociart ART S.A. a pagar $352.232,39 por ambas contingencias, imponiendo costas y regulando honorarios.

Recurso de apelacion Ley 27348 Accidentes in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Capacidad restante Indemnizacion Ripte Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jacob, Yolanda Elizabeth. Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Revisión del dictamen administrativo (Comisión Médica Nº10) que negó incapacidad laboral derivada de accidentes in itinere del 31/3/2018 y 8/7/2019, y reconocimiento indemnizatorio conforme ley 27.348 (art. 12 modificado). Decisión: Se hizo lugar al recurso interpuesto y se condenó a Asociart S.A. a abonar a la actora la suma de $352.232,39 (correspondiente a $309.157,60 por el accidente del 31/3/2018 y $43.074,79 por el accidente del 8/7/2019), con actualización por RIPTE e intereses desde cada fecha de accidente; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En síntesis, será indemnizable la incapacidad, respecto del primer accidente (31/3/2018) en un orden del 19,69% de la T.O. (17% de incapacidad física x 15,80% de factores de ponderación) y con relación al segundo siniestro (8/7/2019) en un orden del 2,24% de la T.O. (2% de incapacidad física x 12% de factores de ponderación).” “Corresponde entonces ingresar al análisis de lo que es materia del recurso, cual es la divergencia en relación a la existencia de incapacidad con motivo de los acontecimientos sufridos en la fecha relatada. Este tribunal ordenó llevar adelante, como medida para mejor proveer, una pericia médica.” “Cabe destacar que respecto de la afección por limitación funcional de hombro derecho advertida en los dos informes, se considerará indemnizable la establecida en la pericia del primer hecho acontecido de manera cronológica (31/3/2018), ya que dichas dolencias son similares en la descripción y diagnóstico y no se evidencia un reagravamiento de la afección.” “Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora.” (referido a la incapacidad psicológica dictaminada por el perito: el Tribunal entendió que los accidentes no revestían la magnitud traumática suficiente para configurar la incapacidad psicológica indemnizable). “En consecuencia, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 19,10% de la T.O. (19,69% de un total de 97%). … Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $18.324,07 x 53 x 19,10% x (65/39) … ello arroja como resultado la suma total de $309.157,60.” “En consideración con lo expuesto ut supra, la incapacidad en relación al segundo accidente será establecida en el 1,75% de la T.O. (2,24% sobre una capacidad restante del 77,90%). … ello arroja como resultado la suma total de $43.074,79.”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.

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