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CORONEL, GRACIELA MARINES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra el dictamen administrativo que consideró no laboral la contingencia ocurrida el 9/5/2023; reclamó el reconocimiento de incapacidad y resarcimiento. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció incapacidad laboral del 11,20% por limitación funcional de hombro derecho y condenó a la aseguradora al pago de $2.975.648,42 más los incrementos e intereses correspondientes.

Apelacion Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Tendinosis supraespinoso Pericia medica Indemnizacion Ripte Art. 12 ley 27.348 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Coronel, Graciela Marines.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora del empleador Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen administrativo de la Comisión Médica Nº 10 que negó el carácter laboral de la contingencia del 9/5/2023; petición de reconocimiento de incapacidad laboral y liquidación de la indemnización correspondiente por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado hizo lugar al recurso de apelación de la actora, modificó lo resuelto en la instancia administrativa, reconoció la existencia de la contingencia laboral y declaró la incapacidad del 11,20% de la total obrera por limitación funcional del hombro derecho; condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $2.975.648,42 (más los incrementos y los intereses desde el 9/5/2023) dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 L.O.; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): a. "Este tribunal ordenó llevar adelante, como medida para mejor proveer, una pericia médica. Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que la actora padece una incapacidad del 11,20 de la T.O., por limitaciones funcionales en su hombro derecho. Explica que presenta tendinosis del supraespinoso derecho y se encuentra disminuida la movilidad de la abdoelevación, aducción, antepulsión, retropulsión, rotación interna y rotación externa (10%) del hombro derecho más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad para la realización de las tareas habituales (0,1%), amerita recalificación (0,1%) y factor edad (1%). La actora no presenta incapacidad por las otras dolencias objeto de reclamo. La pericia fue impugnada por la demandada por la relación de causalidad sobre la que se expidiera el perito." "b. Ante el rechazo esgrimido por la accionada, previo a ponderar el dictamen médico y las impugnaciones efectuadas, considero prudente efectuar un análisis respecto del carácter laboral de la contingencia en tanto le correspondía al trabajador acreditarla junto a las tareas que alega haber realizado." "A instancias de la parte actora declararon los testigos Mareco Alcaraz, Fister y Ramos Irma, todos compañeros de trabajo entre los años 2020 y 2023, que fueron coincidentes en que las tareas de la Sra. Coronel como enfermera consistían en conectar a los pacientes al equipo para dializar. Afirmaron que armaba y desarmaba el equipo, lavaba los filtros y transportaba bidones con líquido que pesan 20 kg, que acomodaba a los pacientes con discapacidades, los trasladaba al sillón y los desinfectaba; empujaba y transportaba los equipos para dializar que podían llegar a pesar unos 60 kg. La testigo Fister, enfermera que trabajaba en la misma sala junto a la Sra. Coronel, puntualizó que el 9/5/2023 la actora estuvo con dolores en el hombro sin poder movilizar el brazo, que manifestó dolor al apretar los sueros para purgarlo y que había empezado unos días antes con las molestias." "El examen y valoración de los dichos de los testigos, conforme a la sana crítica (art. 386, CPCCN), corrobora el carácter laboral de la contingencia sufrida por la trabajadora, dado que las tareas invocadas y acreditadas en la causa, las realizaba en condiciones que se aprecian susceptibles de provocar un daño en el hombro derecho, por lo que les otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva." "En relación con la incapacidad física por limitación funcional de hombro derecho establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente." "En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer a la actora el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 11,20% de la total obrera."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es de un/a Juez de primera instancia.

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