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FIGUEREDO, DIEGO MARCELO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A.U s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la aprobación del dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad laboral por enfermedad profesional (COVID-19) y reclamó secuelas respiratorias y psicológicas. El Juzgado rechazó el recurso y confirmó la resolución administrativa por falta de nexo causal adecuado entre la enfermedad y la incapacidad psicológica alegada.

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¿Quién es el actor?

Diego Marcelo Figueredo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora y trámite administrativo en Comisión Médica Nº 10 / Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen administrativo que determinó que el recurrente no posee incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (primera manifestación invalidante el 2/5/2020), impugnando la valoración del daño y reclamando reconocimiento de secuelas respiratorias y psicológicas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Figueredo y se confirmó lo resuelto en la instancia administrativa. Se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios por las sumas indicadas ($463.374; $617.832; $308.916).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas psicológicas producidas por la contingencia que dio origen a esta litis en un orden del 10,20% de la T.O."
- "El experto en su informe detalló que no padece secuelas físicas relacionadas con la contingencia laboral. Asimismo, en dicha pericia transcribió de forma expresa las conclusiones arribadas en el psicodiagnóstico obrante en la causa (4/3/2024), el cual ratificó y concluyó que el actor padece R.V.A.N., grado II (10%) junto a un 0,2% de factores de ponderación."
- "Lo cierto es que al transcribir de forma expresa las conclusiones arribadas en el psicodiagnóstico, el experto no explicó, ni detalló qué tipo de incidencia o factor desprendido de la contingencia se relaciona con la incapacidad psicológica otorgada en su informe."
- "Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta' Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998’..." (CNAT, Sala I, voto de la Dra. Hockl en autos “Brítez Bruno Gastón ...").
- "Es por ello que un suceso como el descripto por el recurrente –enfermedad por Covid
- sin complicaciones derivadas, durante el transcurso de la enfermedad ni con posterioridad, no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica."
- "Tampoco nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con alguna patología –que incluso no fue detectada
- derivada de la enfermedad profesional que sufrió el actor de lo que se deriva que no se trata de desechar la conclusión pericial de que el recurrente sea portador de una minusvalía psicológica, sino de considerar que esa incapacidad -reitero
- no guarda relación con el hecho de autos."
- Conclusión del tribunal: "Por lo tanto, corresponde desestimar el reclamo del actor y confirmar lo resuelto por la Comisión Médica interviniente en autos."
- Costas y honorarios: Se imputan en el orden causado; se regulan honorarios de los profesionales intervinientes y del perito médico en $463.374 (6 UMA), $617.832 (8 UMA) y $308.916 (4 UMA), con IVA a cargo si corresponde y pago de tasa de justicia.

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