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GONZALEZ, NESTOR MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente in itinere para reparación de secuelas físicas y psíquicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $695.579,96 por prestación dineraria conforme la LRT, reconociendo una incapacidad parcial y permanente del 9,4% de la Total Obrera y rechazando la indemnización por daño psíquico por falta de prueba del nexo causal.

Accidente in itinere Incapacidad parcial y permanente Indemnizacion lrt Pericia medico-legal Nexo causal Rechazo dano psiquico Decreto 659/96 Ripte Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Néstor Marcelo González.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación de secuelas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 22/07/2021 (incapacidades físicas y psíquicas) y práctica de liquidación; impugnación de la actuación administrativa y petición de revocación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $695.579,96 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y del perito en los porcentajes fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos seleccionados del fallo): 1) "La experta informó 'El actor presenta durante el examen pericial la incapacidad que se detallará según el segmento corporal, así como su posible relación de causalidad con la actividad laboral. Se cuantificará la incapacidad según el Baremo de la Ley 24557. Se consideró para las respuestas, además del examen clínico-traumatológico realizado por esta perito, los exámenes complementarios efectuados por la actora. … -CUANTIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD -Cervicobraquialgia post-traumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas corresponde a un 5% de incapacidad de la total obrera de tipo Parcial y Permanente. Baremo Ley24557. -Lumbociatalgia postraumática, con moderadas alteraciones clínicas y radiológicas. Corresponde a un 3% de incapacidad parcial y permanente de la total obrera. Baremo Ley 24557. … Puntos de Pericia Psicológicos: Este perito concluye que el actor padece un cuadro Compatible con REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA R.V.A.N CON MANIFESTACION DEPRESIVA GRADO II (2) con un grado de incapacidad del 5%... Total de Incapacidad psicofísica: 13% ... Total de Incapacidad Psico-física: 13,91% de la total obrera de tipo Parcial y Permanente. BAREMO LEY 24557.'" 2) "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." 3) "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso... De allí que estimo que los hallazgos de autos no resultan idóneos para generar patología psicológica indemnizable en los términos planteados (cfr. art. 477 y 386, CPCCN)... Corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito." 4) "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física parcial y permanente del 8 % que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96. Corresponde asimismo adicionar un 1,4% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 9,4% de la TO." 5) "Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. 'a' de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 695.579,96 (53 x $ 71.233,99 x 9,4% x 1,96 [65/33]), que supera el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio... Tal valor llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir (22/07/2021) y hasta la fecha de oportuna cancelación... Asimismo, las costas se impusieron a la demandada."
- Disidencias: no hubo voto en minoría; la juez única dictó la sentencia de primera instancia.

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