ROMANO, JOSE LUIS FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria por accidente in itinere del 26/04/2023. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica Nº 010, fijó la incapacidad en 16,82% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $6.737.812,61 más intereses.
¿Quién es el actor?
José Luis Fernando Romano.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso por la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente in itinere del 26/04/2023; se solicita reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria conforme ley 24.557 y ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido en la instancia administrativa y se fijó la incapacidad del actor en el 16,82% de la total obrera por el accidente in itinere del 26/04/2023; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $6.737.812,61 dentro de cinco días mediante depósito bancario, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (15% actora; 13% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado por la experta el 19 de agosto de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, lumbociatalgia postraumática (10%) y cervicobraquialgia postraumática (12%). A nivel psíquico, informó que el Sr. Romano presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica grado II, que lo incapacita en el 10% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad –moderada
- para realizar tareas habituales, y en el 0,22% por la edad del damnificado. Manifiesta además que la incapacidad otorgada '…guarda nexo causal, topográfico, cronológico y etiológico con las secuelas del accidente de tránsito in itinere de fecha 26/04/2023.'"
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada... a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Jose Luis Fernando ROMANO, en el orden del 35,42% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito... A influjo de todo lo anterior, fijo la incapacidad de la que es portador José Luis Fernando ROMANO en el orden del 16,82% de la T.O."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (16,82%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (51 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $6.737.812,61... En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $6.737.812,61, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de la Jueza de primera instancia que resolvió el mérito.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: