SALAS, MAXIMILIANO GASTON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra disposición de la SRT por denegación de incapacidad por accidente laboral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia confirmó la Disposición DIAPA-2023-8094-APN-SHC10#SRT y sostuvo que el actor no padece incapacidad derivada del accidente del 21.2.22, basándose en el informe de pericia médica que no constató secuelas psicofísicas.
¿Quién es el actor?
MAXIMILIANO GASTON SALAS.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y Comisión Médica N°10 / Superintendencia de Riesgos del Trabajo (disposición de alcance particular).
- Objeto de la demanda: apelación contra la Disposición DIAPA-2023-8094-APN-SHC10#SRT del 21.3.23, que aprobó el procedimiento y dictamen de la Comisión Médica Nº10 que concluyó que el actor "no posee incapacidad" por el accidente laboral del 21.2.22. El actor reclama que padece incapacidad física y psicológica por la herida cortopunzante en el pulgar izquierdo.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la Disposición DIAPA-2023-8094-APN-SHC10#SRT de fecha 21.3.23; se establece que el Sr. MAXIMILIANO GASTON SALAS no padece incapacidad como consecuencia del accidente del 21.2.22; se imponen las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regulan honorarios (actora 10 UMAs; demandada 14 UMAs; perito 7 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"En tal sentido, la perito médica designada presentó su informe en fecha 1.2.24. En el mismo indica que en base a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios efectuados que transcribe, se evidencia que el examinado no presenta secuelas físicas relacionadas con el hecho denunciado, atento a que la palpación de la mano izquierda no despierta dolor ni presenta edemas, tampoco se observan alteraciones en el rango de movilidad del pulgar izquierdo (flexión de la articulación carpo-metacarpiana 15°, extensión de la articulación carpo-metacarpiana 30°, flexión de articulación metacarpofalángica 60° y flexión de articulación interfalángica 80°), ni dificultad para realizar las maniobras de pinza, puño o garra. Asimismo, señala que, desde el punto de vista psicológico, no se observaron síntomas compatibles con daño psíquico atento a que los hechos vividos no han tenido suficiente entidad como para provocar en el Sr. Salas un estado de perturbación emocional. Concluye entonces que el actor no presenta secuelas psicofísicas derivadas del accidente."
"Destaco que si bien el informe fue impugnado por la parte actora en su presentación de fecha 5.2.24, las manifestaciones allí vertidas se orientan a cuestionar la falta de determinación de incapacidad. Señalo que el impugnante no arrimó ningún elemento objetivo –desde el punto de vista técnico
- que permitiese advertir que lo informado por la experta resulte equívoco o mendaz, máxime cuando del informe -cuyos fundamentos son claros y sólidos
- se desprende claramente que la actora no presenta secuelas psicofísicas derivadas del siniestro sufrido. Más aun, considerando las aclaraciones brindadas por la experta en fecha 8.2.24, en las que ratifica sus conclusiones destacando que los exámenes complementarios constataron la indemnidad en los planos musculares y tendinosos. Por otro lado, destaco que el psicodiagnóstico acompañado en autos es un estudio más y no resulta ser vinculante para la médica legista, razón por la cual considero razonable la conclusión a la que arribó la perito en torno a que el actor no presenta secuelas psicológicas derivadas del siniestro (cfr. art. 386 y 477 CPCCN)."
"Analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, corresponde confirmar la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2023-8094-APN-SHC10#SRT de fecha 21.3.23, mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado cabo en el expediente 5618/23 y el dictamen de la Comisión Médica N°10 en el que se estableció que el trabajador no posee incapacidad como consecuencia del accidente laboral sufrido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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