ROMERO, CRISTIAN DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere sufrido el 29/6/2023. El Juzgado revocó la resolución administrativa, reconoció una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 11,10% de la T.O. y condenó a Asociart ART S.A. al pago de $3.151.065,49 más intereses.
¿Quién es el actor?
Cristian Daniel Romero.
¿A quién se demanda?
Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (vinculada por el empleador Claryty S.R.L.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición DIAPA-2024-9573-APN-SHC10#SRT que aprobó dictamen de la Comisión Médica N°10 que declaró "no posee incapacidad" por el accidente in itinere del 29/6/2023; pretensión de reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización según Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la Disposición administrativa impugnada y se declaró que, como consecuencia del siniestro, el Sr. Romero padece una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 11,10% de la T.O.; se fijó la condena histórica en $3.151.065,49, que devengará intereses desde la fecha del siniestro, se ordenó ejecución ante la Justicia Nacional del Trabajo y se impusieron las costas a Asociart ART S.A.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En tal sentido, la perito médico designado presentó su informe en fecha 10.11.24. En el mismo indica que en base a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que el accionante presenta en su columna lumbar dolor a la palpación del espacio L4/L5, contracturas paravertebrales dolorosas, signo de Spurling positivo y disminución en el rango de movilidad de la columna: extensión 20°, flexión 80°, rotación 20° e inclinación 10°, razón por la cual concluye que, de acuerdo con el Baremo Ley 24.557, el actor padece una lumbociatalgia postraumática que lo incapacita en un 10% de la T.O."
"Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro e incapacidad física determinada por la médico, resultan científicamente fundadas y acordes a lo establecido por el Baremo Decreto 659/96. Señalo también que las impugnaciones efectuadas por la demandada no conmueven la contundencia del informe médico analizado, atento que las objeciones efectuadas configuran meras discrepancias con lo dictaminado por el perito... las secuelas descriptas en el informe pericial se han constatado de forma objetiva y científica por medio de los estudios complementarios efectuados en autos y las mismas son compatibles con la mecánica del accidente."
"En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Romero padece como consecuencia del accidente in itinere sufrido una incapacidad física parcial y permanente del 11,10% de la T.O. (10% por incapacidad física y 1,10 % por factores de ponderación) y, en consecuencia, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
- Cálculo de la condena (transcripción):
"Entonces, considerando que el actor padece incapacidad física parcial y permanente del 11,10% de la T.O. como consecuencia del infortunio de fecha 29.6.23, que a la fecha del mismo tenía 45 años y que el monto del ingreso base es de $ 370.815,38, la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 3.151.065,49 (53 x $370.815,38 x 65/45 x 11,10%), importe que difiero a condena, toda vez que resulta superior al mínimo previsto por la Resolución SRT 12/2023 ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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