PERFUMO, SERGIO ALEXIS c/ CARDOZO, MAXIMILIANO ENRIQUE s/DESPIDO
El actor demandó por despido y cobro de indemnizaciones, SAC y otros rubros derivados de la relación laboral con la empresa LIM TRAVEL. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre la negativa de tareas y por omisión de intimación y precisión de los rubros reclamados, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PERFUMO SERGIO ALEXIS.
¿A quién se demanda?
CARDOZO MAXIMILIANO ENRIQUE (titular de la empresa de hecho “LIM TRAVEL”).
- Objeto de la demanda: cobro de créditos laborales por despido (indemnizaciones artículos 232, 233, 245 LCT), SAC 2014, diferencias salariales por registro parcial, entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), multas previstas en la ley 24013, y otros rubros consignados en la liquidación (anexo 6656).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por PERFUMO SERGIO ALEXIS contra CARDOZO MAXIMILIANO ENRIQUE; se impusieron las costas a la actora y se regularon los honorarios de los profesionales en las sumas fijadas en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "De la demanda y su responde, se encuentra fuera de controversia que el actor trabajó a las órdenes de la demandada, resultando litigioso la negativa de tareas denunciada y pagos fuera registración laboral. De conformidad con las constancias de autos, toda vez que el CD N° 6282568578 de fecha 9/01/2015 adjuntado a fs. 47 no fuera desconocida por el reclamante (ver fs. 76/77 pto. II) tendré como fecha de disolución del vínculo laboral decidido por la empleadora conforme lo manifestado en tal misiva el día 19/12/2014."
2) "En torno a la negativa de tareas denunciada, cabe destacar que 'para que se configure injuria en el caso de negativa de tareas, se requiere la intimación a fin de que se otorgue tareas o se aclare situación laboral, y ello no porque sea necesario constituir en mora al principal, sino por el carácter subjetivo de la injuria y por la buena fe que debe observarse en el cumplimiento de contrato de trabajo' (C.N.A.T., Sala VI, mayo 27-1980,' Reynoso Vicente M. c/ Asociación Francisca Filantrópica y de Beneficencia, D.T. 1980-1328). Esta circunstancia queda desechada toda vez que el reclamante no ha producido a lo largo de la sustanciación del proceso prueba alguna que demuestre los hechos denunciados en su escrito de demanda, es decir, haber comparecido al establecimiento y que no le permitieran su ingreso."
3) "Siguiendo este orden de ideas, debo señalar la improcedencia la totalidad de los conceptos volcados en la liquidación obrante en el anexo 6656 ... pues la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar no es apta para tener por planteada concretamente la acción ... la carga del reclamante es precisar los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción ejercitada ... En mi opinión, este proceder de la accionante sella en forma adversa la viabilidad de los rubros reclamados (tal como indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones y su incidencia en SAC, SAC, art. 2 ley 25323, art. 9, 10 y 15 ley 24013)."
4) "Que no ha de prosperar el reclamo con sustento en la indemnización contemplada en el art. 80 L.C.T., toda vez que no luce acreditado en autos haber intimado conforme lo dispuesto en su norma reglamentaria (art. 3 decreto 146/01). A la entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) estese a la documentación adjuntada por la demandada obrante a fs. 43/44, a fin de ser desglosadas por el interesado en el estadio procesal oportuno."
- No existe voto en disidencia en autos.
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