ROMANO, LUIS AMADO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente in itinere del 28/10/2023. El Juzgado nacional de primera instancia revocó la decisión administrativa, fijó incapacidad del 6% de la T.O. y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $1.340.222,21 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Luis Amado Romano.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 10 que declaró inexistente incapacidad por accidente in itinere del 28/10/2023; pretensión de reconocimiento y pago de prestación dineraria por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad laboral del actor en 6% de la Tabla Oficial (T.O.) por el accidente in itinere del 28/10/2023. Se condenó a la aseguradora demandada a abonar en el plazo de cinco días la suma de $1.340.222,21 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regulan honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena. Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado por la experta el 15 de septiembre de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, limitación funcional de tobillo derecho -miembro hábil
- (5%). A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 0,50% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada de fechas 22/09/2025 y 30/09/2025, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones..."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Luis Amado ROMANO, en el orden del 6% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito médico (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 0,50% por la edad) ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 6% de la T.O (5% + 0,50% + 0,50%)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (6%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (52 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.340.222,21 (53 x $337.162,82 x 6% x 1,25 -65/52) ... En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $1.340.222,21, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de la Jueza de primera instancia.
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