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LUNA, MIRIAM RAQUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART S.A. solicitando prestaciones por enfermedad laboral y reconocimiento de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y la resolución administrativa, reconociendo el derecho a percibir prestaciones conforme al art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, calculadas sobre una incapacidad del 12,43% de la T.O. y aplicando el ajuste del decreto 669/19.

Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 669/19 Ripte Ibm Costas Honorarios Galeno art


¿Quién es el actor?

LUNA, Miriam Raquel (la trabajadora actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que calificó la enfermedad como inculpable; pedía reconocimiento de carácter laboral de la enfermedad y prestaciones por incapacidad conforme a la ley 24.557 y complementarias (ley 26.773), con cálculo del IBM y actualización/intereses conforme normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y la resolución del Servicio de Homologación, reconociendo el derecho de la actora a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y en el art. 3ro de la ley 26.773; se ordenó calcular en ejecución sobre una incapacidad del 12,43% de la T.O. y un IBM conforme a las operaciones señaladas en la sentencia (actualización por RIPTE y aplicación del decreto 669/19), más intereses moratorios en caso de mora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme al detalle.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo): "Es cierto que la determinacion de una relación causal entre las afecciones y las tareas, como lo ha reconocido el auxiliar, es una función jurisdiccional propia de la actividad de los jueces y no de los peritos, cuya evaluacion al respecto no deja de ser una hipotesis sujeta a la efectiva acreditación de presupuesto fáctico al cual el profesional ha condicionado la certeza de su razonamiento. No obstante, aunque también es verdad que la accionante no ha producido prueba testimonial que de cuenta de las características de su actividad, no encuentro que ello sea obstativo del reconocimiento de su derecho, dado que no está en discusion que, como fuera descripto por el propio organismo administrativo, su tarea era pegar transfers (detalles de camisetas deportivas) y que para ello debía levantar y bajar una palanca en forma continua sobre cada prenda (fs.88/89), lo cual, en el informe de investigación realizado por la propia aseguradora, consta con una evidencia presente, entre el 40% y 70% del ciclo, de muñecas y manos en flexión, extensión y desviacion cubital o radial, y de estrés de contacto..." "Tal disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19, el cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Promedio, disponiendo su aplicación en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante. Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede, por lo que la resolución es de acuerdo mayoritario.

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