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GOLDMAN, ABIGAL SARA Y OTRO c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y diferencias salariales contra Aegis Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo la inaplicabilidad del CCT 688/2014 al ámbito en que prestaban tareas las actrices y aplicando la declaración de nulidad de la Resolución ST 2105/2015 con efectos retroactivos.

Despido Diferencias salariales Cct 688/2014 Resol. st 2105/2015 Nulidad Retroactividad Art. 390 ccc Costas Honorarios perito Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

GOLDMAN, ABIGAL SARA y otros (actores).

¿A quién se demanda?

AEGIS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) y diferencias salariales fundadas en la aplicación del CCT 688/2014; asimismo, cuestión sobre honorarios de la perito calígrafa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido y diferencias salariales; se impusieron costas a la parte actora y se reguló el porcentaje de los honorarios profesionales en el 30% de los que correspondan por la actuación en la anterior instancia. Asimismo se confirmó la regulación de honorarios de la perito en 1 UMA por aceptación y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "la Sra. Jueza a quo, en lo que aquí interesa, consideró que el CCT 688/2014, cuya aplicación pretende la actora, prevé que '[e]ste convenio será de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas radicadas en el territorio de la Ciudad de Córdoba que dediquen su actividad a la explotación de los servicios de contactos para terceros…'. De tal modo –señaló
- 'las partes de la negociación limitaron sus alcances a quienes se desempeñan ‘el territorio de la ciudad de Córdoba, circunstancia que se aprecia ajena al caso que nos convoca, toda vez que la parte actora no alegó que hubiera trabajado en un establecimiento empresario radicado en aquella provincia, ni la demandada refirió que la aquí demandante, domiciliada en la provincia de Buenos Aires según lo expresado en la demanda, hubiera trabajado en otra sede o establecimiento –en la provincia de Córdoba-.'" "Los recurrentes centran su crítica en la supuesta vigencia de la resolución ministerial al momento de los hechos... Esa línea argumental denota un desconocimiento de los efectos de las nulidades. En efecto, el art. 390 del Código Civil y Comercial establece con claridad que 'la nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo…'. Así, ... el citado precepto 'establece el principio de retroactividad, por el cual las cosas vuelven al estado anterior a la celebración del acto nulo, esto es, a la realidad vigente al tiempo de su formación' (Benavente...)." "Cabe coincidir entonces con el Sr. Juez a quo en que el convenio 688/14 invocado por los actores no resultaba aplicable en el ámbito en el que los actores prestaban sus tareas –esto es: la provincia de Buenos Aires. Propicio entonces confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido motivo de recurso por los accionantes."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos Magistrados votaron por la confirmación.

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