CESARINI, MARCELO HECTOR c/ CROSSTAX S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, sueldos y demás rubros vinculados al vínculo laboral con Crosstax S.A. y otras. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, redujo la condena a $435.080,80 y confirmó las costas y honorarios, imponiendo además las costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cesarini, Marcelo Héctor.
Demandado: Crosstax S.A.; Russel’s Car SRL; Stella Maris Piedrabuena (y otros relacionados).
Objeto: Acción por despido (S/ despido) y pago de indemnizaciones, remuneraciones, SAC, vacaciones, multas y otros rubros derivados de la relación laboral (período: 9/5/2016 a 27/10/2016).
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el monto de la condena a $435.080,80 más intereses y la actualización indicada en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por consiguiente, cabe confirmar la sentencia en tanto dispone la admisión de dichos conceptos.
Ello establecido, no encuentro que la empleadora hubiera expuesto algún motivo objetivo que justificara la falta de acciones concretas para dar cumplimiento a las obligaciones referidas precedentemente, por lo que formalizado el requerimiento y puesto el accionante en la necesidad de iniciar acciones administrativas y judiciales para su reconocimiento y pago, ni siquiera formalizado a la fecha, cabe también confirmar la condena al pago del incremento previsto en el art. 2do de la ley 25.323.
Es así que, reducida la retribución a la suma de $ 46.116, corresponderá percibir al demandante: a) $ 46.116 por indemnización por antigüedad; b) $ 46.116 por preaviso; c) $ 3.843 por Sac sobre preaviso; d) $ 40.165,54 por octubre 2016; e) $ 5.950,44 por integración del mes de despido; f) $ 15.372 por SAC proporcional; g) $ 11.657,10 por vacaciones mas sac; h) $ 51.012,72 por art. 2do Ley 25.323; i) $ 76.500 por bono proporcional; j) $ 138.348 por art. 80 de la LCT, lo cual hace un total de $ 435.080,80 que deberá ser abonado en forma solidaria por la totalidad de los demandados."
- Intereses y actualización (transcripción relevante):
"he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Votos en disidencia o salvados relevantes:
La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto mayoritario pero dejó a salvo su criterio respecto de la multa emergente del art. 1, ley 25.323; expresó que en su opinión –minoritaria en la conformación de la sala– hubiera hecho lugar a la multa prevista por esa norma al considerar probada una irregularidad registral respecto del plan de salud como remuneración en especie.
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