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PRIETO PAREDES, ANGELICA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por enfermedad profesional contra PREVENCIÓN ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y mantuvo la regulación de intereses propuesta en grado, pero modificó el monto de los honorarios de la representación de la actora, elevándolos a $3.451.804,22.

Enfermedad profesional Art Ley 27.348 Ripte Intereses Honorarios Uma Costas de alzada Apelacion Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Prieto Paredes, Angélica (trabajadora, actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (acción promovida el 1/2/2022) y la consecuente indemnización y accesorios (intereses, honorarios, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios, salvo en cuanto a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que se elevaron conforme al considerando III; asimismo fijó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tanto lo dispuesto en grado se ajusta a lo aquí propuesto, no cabe más que confirmarlo." "III. A su vez, la accionada cuestiona por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y la perita médica. Por su parte, el abogado de la trabajadora, por derecho propio, cuestiona sus emolumentos por insuficientes (ver presentación de fecha 12/6/2025). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la perita médica lucen adecuados; mientras que los de la representación letrada de la actora se observan exiguos, y por ello propicio fijarlos en $3.451.804,22 -44,69 UMA
- (art. 38 L.O. y ley 27.423). El valor del UMA se encuentra expresado a la fecha del pronunciamiento anterior." "IV. Sugiero imponer las costas de alzada por el orden causado, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva fundamentó la propuesta (voto principal) y el Dr. Héctor C. Guisado adhirió; no constan disidencias.

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