PRIETO PAREDES, ANGELICA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por enfermedad profesional contra PREVENCIÓN ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y mantuvo la regulación de intereses propuesta en grado, pero modificó el monto de los honorarios de la representación de la actora, elevándolos a $3.451.804,22.
¿Quién es el actor?
Prieto Paredes, Angélica (trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (acción promovida el 1/2/2022) y la consecuente indemnización y accesorios (intereses, honorarios, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios, salvo en cuanto a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que se elevaron conforme al considerando III; asimismo fijó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tanto lo dispuesto en grado se ajusta a lo aquí propuesto, no cabe más que confirmarlo."
"III. A su vez, la accionada cuestiona por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y la perita médica. Por su parte, el abogado de la trabajadora, por derecho propio, cuestiona sus emolumentos por insuficientes (ver presentación de fecha 12/6/2025). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la perita médica lucen adecuados; mientras que los de la representación letrada de la actora se observan exiguos, y por ello propicio fijarlos en $3.451.804,22 -44,69 UMA
- (art. 38 L.O. y ley 27.423). El valor del UMA se encuentra expresado a la fecha del pronunciamiento anterior."
"IV. Sugiero imponer las costas de alzada por el orden causado, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva fundamentó la propuesta (voto principal) y el Dr. Héctor C. Guisado adhirió; no constan disidencias.
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