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GALEANO, DIEGO ARMANDO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo contra Federación Patronal ART S.A.; la Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo relativo a los honorarios, con imposición de costas y honorarios de Alzada.

Accidente de trabajo Art Apelacion Mal concedido Honorarios Costas Art. 106 lo Reajuste por ipc Sentencia de grado Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Galeano, Diego Armando.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Demanda por accidente de trabajo (accionada en virtud del proceso laboral/especial – Ley 27348 referenciada en carátula).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de grado en lo relativo a los honorarios, imponiendo costas y honorarios de Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos claves): "Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación... el monto de condena ($251.293,13), ajustado de conforme la tasa de interés dispuesta en grado ... no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 L.O., por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (12/5/2025), que era de $6.180.000 ($20.600 x 300). En tales términos, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido." "De acuerdo a la extensión y la calidad de las labores desplegadas y las etapas efectivamente cumplidas, los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y los de la perita médica lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos (cfr. art. 38 LO, ley 27.423 y art. 1255 CCyCN)." "En función de la errónea concesión del recurso en cuestión, las costas de Alzada propongo imponerlas a la demandada (art. 68 del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados intervinientes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de los que deban percibir cada uno de ellos por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Voto de mayoría y minorías relevantes: Ambos jueces firmantes (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) votaron en consonancia y el acuerdo resolvió conforme a sus votos. La Jueza Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia material en la parte resolutiva.

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