SOSA, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la forma de adecuación del capital de condena y confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y las reguló nuevamente, con costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
José Luis Sosa.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación del procedimiento administrativo de la Comisión Médica N°10 y discusión sobre la indemnización por incapacidad laboral derivada de la contingencia del 11/05/2023 (la instancia de grado había reconocido una incapacidad del 19,81%). También se cuestionaron intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del capital de condena (según lo indicado en el considerando III), confirmó el resto de lo resuelto que fue objeto de recurso, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo conforme el considerando IV, imponiendo las costas de la alzada a la parte accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como de la perita médica, en $9.417.304,26 (121,94 UMA), $9.088.423,02 (117,68 UMA) y $3.907.015,11 (50,59 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-)."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
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