AVALOS, LEILA VANESA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo; la demandada (ART Interacción S.A.) reconoció la denuncia y prestaciones. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº69 hizo lugar a la demanda, condenó a la ART en $15.347,04 más intereses según la metodología indicada y costas, y reguló honorarios y reintegros correspondientes.
¿Quién es el actor?
Avalos Leila Vanesa.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (hoy en liquidación judicial forzosa) y se refiere además la empleadora C. Managers Group S.A. en el relato fáctico.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad permanente y parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 22.12.2012 (lesión en dedo medio de la mano derecha con compromiso del nervio mediano y secuelas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ART Interacción S.A. a abonar la suma de $15.347,04 más los intereses dispuestos en el considerando respectivo; se impusieron las costas a la demandada; se regularon y fijaron honorarios de los profesionales y peritos; y se ordenó el reintegro al fondo de financiamiento del conciliador, todo conforme a lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Peritaje médico (fs.129/132): “..De los datos obtenidos por el examen físico y estudios complementarios aportados, este perito considera que la actora sufrió una lesión contuso cortante en la cara palmar de la falange distal del dedo medio que fue tratada desde el punto de vista de la urgencia médica en tiempo y forma. No hay lesión a nivel macroscópico o visual, sino más bien a nivel microscópico, donde se produce una lesión de las microfibras y de los pequeños vasos. La actora no presenta impotencia funcional para movilizar la articulación afectada pero si cambio sensitivos a ese nivel. A la exploración de la mano derecha se comprobó una disminución de la fuerza prensora tanto en flexión como en extensión, con leve hipoestesia en el territorio del nervio mediano. Este leve compromiso neurógeno en su rama sensitiva también es corroborado por el Electromiograma solicitado al actor, cuyo informe se adjunta y cuya limitación no puede ser soslayada por este perito. La actora Avalos Leila Vanesa, presenta en relación causal con los hechos de autos: -Compromiso nervio mediano derecho distal (M5.S4): 3,0%. -Miembro hábil (5%): 0,1%. Subtotal Incapacidad Física Permanente y Parcial: 3,1 % Aplicando Factores de Ponderación: -Tipo de actividad: Dificultad Moderada (10 %): 0,3 %. -Recalificación laboral: No Amerita. -Factor Edad: De 31 y más años (2 %): 0,06%. Total Incapacidad Física Permanente y Parcial: 3,46 %..”
- Ampliación pericial (fs.142/144): “-En base a le entrevista psiquiátrica y al informe Psicodiagnóstico la actora Avalos Leila Vanesa experimenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I, no presentando indicadores de daño psíquico en relación con el hecho de autos. Este perito tomo como base para determinar la incapacidad psíquica del actor la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Ley 24.557.”
- Sobre la inconstitucionalidad del art.46 ley 24.557: el juzgador sostuvo que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... el art.46 ...establish la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos... impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente... restringiendo el acceso a la justicia...”
- Liquidación y monto: “Para ello tengo en cuenta la suma de $ 3.637,74 (conforme el valor del IBM informado por la Actuaria a fs.136 Lex 100 ) y, por lo tanto, le corresponde a la actora un total de $ 15.347,04... siendo del caso destacar que, de aplicar la fórmula prevista en la ley 24557, el resultado arrojaría una suma significativamente menor... lo que así decido.”
- Sobre intereses y modalidad de pago: el juez, citando precedentes de la CSJN y la doctrina aplicable, decidió aplicar “la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658...) incrementada en un 37,5%” y estableció la metodología de cálculo: “al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658... hasta la fecha de notificación de la demanda. El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%... El monto resultante... llevará intereses a la tasa dispuesta... desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago.”
- Sobre la aplicación del índice RIPTE: el tribunal señaló que aunque el juez entiende que el art.17 inc.6 ley 26.773 podría habilitar su aplicación inmediata, sin embargo “no puedo soslayar el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘Espósito...’ de fecha 7.6.2016”, por lo que sigue el criterio de la CSJN y no aplica directamente RIPTE sobre la liquidación.
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez único.
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